Procedimiento de Transferencia de Fondo

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    Ley N° 11.867

    Ley N° 11.867
    Ley de Transferencia de Fondo de comercio, , trae una enumeración de los elementos que la componen. Puede definirse como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como un organismo con perfecta unidad para los fines que tiende como beneficio en el orden comercial e industrial.
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    Ámbito de Aplicación Ley N° 11.687

    Según el artículo 2, el procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o de un fondo de comercio.
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    Artículo N°2 de la Ley 11.867

    Artículo N°2 de la Ley 11.867
    Publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial, además en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá contener lo siguiente:
    -Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y Domicilio del rematador y del escribano si estos intervinieran.
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    Articulo N°3 de la Ley N°11.867

    Articulo N°3 de la Ley N°11.867
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota Firmada que contenga la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados
    *Nombre y domicilio de los acreedores
    *Monto de los créditos adeudados
    *Fecha de vencimiento si las tuviesen.
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    Articulo 4 de la Ley N°11.867- OPOSICIONES

    Articulo 4 de la Ley N°11.867- OPOSICIONES
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido los 10 días de su publicación, hasta ese momento los acreedores podrán notificar su oposición a la operación de transferencia al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito. Por otra parte, el comprador recibida la notificación se encuentra obligado a retener el importe de su crédito y depositar.
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    Articulo 5 de la Ley N°11.867- EMBARGO

    Articulo 5 de la Ley N°11.867- EMBARGO
    Notificado lo expuesto en el articulo 4 de la Ley N°11.867, el acreedor que se opuso tendrá el plazo de 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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    Articulo 4 de la Ley N°11.867- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Articulo 4 de la Ley N°11.867- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurrido los 10 días a partir de su publicación, en los términos expuestos en le articulo 2 de la presente Ley, cuando no exista oposición de los acreedores y7o existiendo oposición, se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
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    Articulo 7 de la Ley N°11.867

    Transcurrido el plazo que señala el articulo 4 y si se hubiera producido la disposición del articulo 5, podrá otorgarse válidamente el documento de venta.
    Para producir efectos frente a terceros el documento de transferencia deberá:
    *Extenderse por escrito e
    *Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Articulo 8 de la Ley N°11.867- ENAJENACION

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un monto inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe del crédito no confesado.
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    Articulo 11 de la Ley N°11.867

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta Ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencias de aquellas y hasta el monto del precio vendido.
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    Articulo 12 de la Ley N°11.867

    Articulo 12 de la Ley N°11.867
    El registro Publico de comercio o el especial que se organice llevara los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.