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Ley N° 11.867
Ley de Transferencia de Fondo de comercio, , trae una enumeración de los elementos que la componen. Puede definirse como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como un organismo con perfecta unidad para los fines que tiende como beneficio en el orden comercial e industrial. -
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Ámbito de Aplicación Ley N° 11.687
Según el artículo 2, el procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o de un fondo de comercio. -
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Artículo N°2 de la Ley 11.867
Publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial, además en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá contener lo siguiente:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-Nombre y Domicilio del rematador y del escribano si estos intervinieran. -
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Articulo N°3 de la Ley N°11.867
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota Firmada que contenga la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados
*Nombre y domicilio de los acreedores
*Monto de los créditos adeudados
*Fecha de vencimiento si las tuviesen. -
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Articulo 4 de la Ley N°11.867- OPOSICIONES
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido los 10 días de su publicación, hasta ese momento los acreedores podrán notificar su oposición a la operación de transferencia al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito. Por otra parte, el comprador recibida la notificación se encuentra obligado a retener el importe de su crédito y depositar. -
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Articulo 5 de la Ley N°11.867- EMBARGO
Notificado lo expuesto en el articulo 4 de la Ley N°11.867, el acreedor que se opuso tendrá el plazo de 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas -
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Articulo 4 de la Ley N°11.867- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurrido los 10 días a partir de su publicación, en los términos expuestos en le articulo 2 de la presente Ley, cuando no exista oposición de los acreedores y7o existiendo oposición, se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes. -
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Articulo 7 de la Ley N°11.867
Transcurrido el plazo que señala el articulo 4 y si se hubiera producido la disposición del articulo 5, podrá otorgarse válidamente el documento de venta.
Para producir efectos frente a terceros el documento de transferencia deberá:
*Extenderse por escrito e
*Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Articulo 8 de la Ley N°11.867- ENAJENACION
No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un monto inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe del crédito no confesado. -
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Articulo 11 de la Ley N°11.867
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta Ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencias de aquellas y hasta el monto del precio vendido. -
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Articulo 12 de la Ley N°11.867
El registro Publico de comercio o el especial que se organice llevara los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.