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Decreto/Ley 15460 / 1957
En 1957 se sancionó el Decreto Ley Nacional de Radiodifusión y Televisión. Este se encargaría de regular los servicios de radiodifusión y televisión en el país. -
Creación del CONART
Después en 1965 el decreto reglamentario 5490/65, señalaba entre otras cosas que los contenidos de las transmisiones quedaban enmarcados en una serie de normas; cuyo cumplimiento debería ser fiscalizado por el Consejo Nacional de Radio y Televisión (CONART). -
Proceso de reorganización nacional: ley 22.285
La ley contemplaba una limitación al derecho a la libertad de expresión al anteponer a la misma las llamadas "necesidades de la seguridad nacional". Esta establecía que solo podían ser dueños de licencias personas individuales o sociedades comerciales. No se les permitía el acceso a las organizaciones sin fines de lucro y universidades. Esta ley llevaba la firma de, entre otras personas, Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz. -
Raúl Alfonsín
El presidente Raúl Alfonsín presento proyectos de ley que nunca pudieron ser tratados, pues estuvieron siempre afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados. -
Reforma del Estado: Ley 26.696
Durante el gobierno de Carlos Menem se realizaron algunas modificaciones orientadas al proceso de privatización de señales, que permitieron la concentración de las mismas en grandes multimedios y facilitaron la actuación de empresas extranjeras. Una de las más importantes fue la autorización a las empresas de periodismo para ser titulares de radios y canales de televisión. -
Coalición por una Radiodifusión Democrática.
La Coalición por una Radiodifusión Democrática es un grupo de más de 300 organizaciones sociales, comunitarias, de derechos humanos, sindicales y de pequeñas y medianas empresas que, tras meses de trabajo en conjunto, propusieron el día 27 de agosto de 2004 una lista de 21 puntos básicos que, según su criterio, debía tener la nueva ley de radiodifusión que reemplazara a la sancionada por la última dictadura militar. -
Néstor Kirchner: Ley 26.053
En agosto de 2005, durante el gobierno de Néstor Kirchner, se sancionó la Ley 26.053 para permitir que las cooperativas pudieran acceder a licencias. Mediante esta ley, se modificó el texto del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, permitiendo acceder a las licencias a personas y entidades sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos, contemplando la realidad planteada por numerosas cooperativas de electricidad del interior del país. -
Grupo Clarín
El Grupo Clarín impugnó la aplicación de cuatro artículos de la Ley (41, 45, 48 y 161) mediante el uso de sucesivas medidas cautelares, cuestionando aspectos que limitaban la acumulación de licencias de televisión por aire y por cable y que obligaban a la desinversión, en consecuencia, de aquellos grupos económicos que se hallaran más allá de esas limitaciones. Este litigio legal paralizó la plena aplicación de la Ley 26.522. -
Proyecto LSCA
El gobierno impulsó un proyecto de LSCA para reemplazar a la legislación entonces vigente. Según sus impulsores, el propósito de la misma era desconcentrar el mercado de la radiodifusión y facilitar la entrada al mismo de nuevos inversores, medios comunitarios y asociaciones sin fines de lucro El texto propuesto se redactó sobre la base de los veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación. Esta fue aprobada el 17/9 por los diputados y el 9/10 por los senadores. -
Resolución Medidas Cautelares
La Corte Suprema de Justicia estableció un plazo para el cumplimiento de artículos de la ley cuya aplicación se encontraba suspendida por las medidas cautelares.La Corte fijó para el 7/12 el plazo límite para el vencimiento de dichas medidas cautelares, aduciendo que estas"son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".De las 300 licencias que posee el Grupo Clarín, podrá mantener 24, debiendo deshacerse de las demás. -
Solicitud de nuevas Medidas Cautelares
El 29 de noviembre de 2012 la Corte Suprema de Justicia declaró "inadmisible" una nueva medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín ante dicho tribunal, manteniendo, de esto modo, su decisión de fijar el plazo para el pleno cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para el 7 de diciembre de 2012. -
Cambio en las Medidas Cautelares
los jueces Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, extendieron la medida cautelar que mantenía suspendido el artículo 161 de la Ley de Medios «hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa». Se investiga al juez De las Carreras por haber aceptado una invitación para viajar a Miami con todos los gastos pagados por Certal, una organización de medios integrada por Clarín. -
Declaración de la constitucionalidad de la Ley 26.522
Finalmente, el día 14 de diciembre de 2012, el juez federal Horacio Alfonso, declaró constitucionales los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido cuestionados. Ante esta decisión, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, señaló que el Grupo Clarín debe adecuarse de inmediato a la norma. -
Alejandra Gils Carbó
La CSJN envió a la procuradora Alejandra Gils Carbó la causa por la Ley de Medios para que emitiera opinión sobre la declaración de una inconstitucionalidad parcial decretada por la Cámara Civil y Comercial Federal. Está se pronunció a favor de la constitucionalidad de la Ley y aconsejó a la CSJN la revocación de la decisión tomada por la Cámara Civil y Comercial que declaró inconstitucionales parte de dos artículos de la ley, el 45 y el 161. -
Audiencia Pública
La Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública para profundizar el análisis de la Ley de Medios, antes de emitir un fallo que avalara o declarara inconstitucional los artículos que entonces permanecían suspendidos. Dicha audiencia tuvo lugar el 28 de agosto en el Palacio de Justicia y en ella expusieron sus argumentos los representantes de Gobierno nacional, del Grupo Clarín y de organizaciones de la sociedad civil. -
Fallo final sobre la LSCA
La CSJN dictó el fallo final sobre la constitucionalidad de la ley. Seis de los siete miembros declararon que la Ley de Medios era constitucional. En disidencia se pronunció únicamente Carlos Fayt. Con este fallo, se inició la aplicación efectiva e inmediata de la totalidad de los artículos de la Ley de Medios en Argentina, ya que la Corte también resolvió que los plazos para el total cumplimiento de la ley se encontraban vencidos desde el 7 de diciembre de 2012. -
Modificación del Presidente Mauricio Macri
...se eliminaron los topes a la cantidad de ciudades en las que podía operar una misma empresa de televisión por cable, y se permite a los licenciatarios pedir la extensión de sus licencias por 10 años, sin importar la fecha actual de vencimiento. Por último, se permitió a las empresas de telefonía fija y móvil acceder al mercado de la televisión paga. -
Modificación del presidente Mauricio Macri
Se creó el ENACOM en reemplazo de la AFSCA y la AFTIC. Se modificó el artículo 41 permitiendo la venta de medios audiovisuales y facilitando la integración de cadenas de privadas de medios. También se modificó el artículo 45, permitiendo la propiedad cruzada de medios de televisión por cable y abierta... -
"FM En Tránsito"
El caso llegó a la CSJN, mediante un amparo de una radioemisora llamada "FM En Tránsito" en el que le exigía a la Justicia la adjudicación de la licencia que había sido revocada por el decreto de creación del ENACOM. Se pretendía de esta manera obligar a la Corte a pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto... -
"FM En Tránsito"
...No obstante, la Corte falló a favor de FM En Tránsito otorgándole la licencia por considerar que tenía un derecho adquirido pero, al mismo tiempo, declaró abstracta la cuestión sobre la constitucionalidad del decreto impugnado, toda vez que el mismo había sido ratificado en legal forma por el Poder Legislativo. -
Opinión de Alberto Fernández
El candidato a presidente Alberto Fernández, que había sido uno de los pocos miembros del kirchnerismo que se habían opuesto a la ley, argumentó en una nota con Tiempo Argentino que el fracaso de la iniciativa se debió a que las organizaciones sin fines de lucro no tienen la capacidad para manejar proyectos comerciales.