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Constitución de Cúcuta 1821
"Libertad individual y de prensa". "Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes”. -
Ley 2100 de 1851
Establece que era “completamente libre la expresión del pensamiento por medio de la prensa” y derogó las normas sobre libelo. -
Constitución Política de Colombia de 1886
Artículo 42.- La prensa es libre en tiempo de paz; pero responsable, con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública. -
Decreto 182 de 1907
Entregar la potestad al ejecutivo de prohibir y retener toda publicación extranjera que fuera en contravía de las ideas del gobierno -
Decreto 3521 de 1907
por el cual se estableció nuevamente la censura de la prensa y la radiodifusión
Decreto 053/49 Se estableció la censura de prensa en todo el territorio nacional.
Decreto 559 de 1954 Se establecieron controles en el registro de los periódicos -
Decreto 3000 de 1954
Sancionaban con fuertes multas tanto al periodista como al editor, por la publicación indebida de reportajes. -
Ley 51 de 1975
Estatuto del Periodista Profesionalizar el oficio, establecer el sigilo profesional y garantizar la libre movilización, Impone la acreditación para ingresar a los medios -
Constitución política de 1991
Artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Artículo 73: gozará de la protección para garantizar su libertad e independencia profesional. -
PROYECTO DE LEY 67 DE 2000 SENADO.
Por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional para garantizar el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones. -
Ley 1341 de 2009
“por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones” -
PROYECTO DE LEY 294 DE 2009 CÁMARA.
Por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional y se dictan el Estatuto del Comunicador Social y Periodista y otras disposiciones -
Proyecto de ley 221 de 2011 de Senado
Por medio de la cual se crea la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y del Periodista y se dictan otras disposiciones en ejercicio de las funciones del periodista y del comunicador social. -
CIBERGRAFIAS
https://vlex.com.co/vid/proyecto-ley-senado-451419958
https://vlex.com.co/vid/proyecto-ley-ca-mara-451355494
http://flip.org.co/es/content/proyecto-de-ley-221-de-2011-de-senado.
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=221&p_consec=28226
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58472