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450 BCE
Sucesiones mortis causa.(Elementos).
El elemento personal.El causante y los sucesores.
El elemento real. La herencia es el elemento real de la sucesión mortis causa. Por lo que se refiere, el artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona.
El elemento formal. El título de la sucesión.Se indica, el elemento formal aparece integrado, por el título en virtud del cual una persona es llamada a ostentar la condición de sucesor del causante. -
450 BCE
Sucesiones mortis causa.
La sucesión se define como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla.Puede ser título universal o a título particular. El sucesor universal es el que abarca todo el patrimonio del difunto, por excelencia el heredero.. El sucesor a título particular sería cuando la transmisión comprende uno o varios derechos. -
269 BCE
Desapareció la limitación impuesta.
Desaparecio la limitación impuesta por la Lex Voconia, para la institución de la mujer como heredera testamentaria, por parte de los ciudadanos que pertenecían a la primera clase del censo, a tenor de Gayo. -
169 BCE
herederos sui.
Pero una lex Voconia del año 169 a. C admitió a las mujeres agnadas que heredaran sólo en el caso de que fueran hermanas del de cuius, pero descendientes del mismo padre, aunque fueran de madres. Los hijos no podían heredar a las madres, a no ser que éstas hubiesen contraído conventio in manum con el de cuius, esto se explica atendiendo a que con la conventio in manum la mujer pasaba a ser hermana del causahabiente y por tanto, también hermana de su propio hijo distintas. -
17 BCE
Incapacidad para adquirir la herencia.
A partir del Principado con Augusto, surgieron situaciones de incapacidad para adquirir la herencia conforme a lo establecido por la lex Iulia de maritandis ordinibus, del 17 a.C. -
44
Evolucion sucesoria de la mujer.
En la evolución de la capacidad jurídica sucesoria de la mujer, se produce el punto culminante con Justiniano, en cuya legislación ya no existen incapacidades por razón del sexo, salvo medidas protectoras para la mujer, como lo dispuesto en el SC Veleyano,sobre la intercessio mulierum. -
320
Sucesiòn Intestada.(Constantino)
Constantino fue un gran innovador en materia de sucesión intestada. Su única constitución conocida, del año 321, es interesante porque, como observa Voci[33], tiene ya los caracteres de toda la legislación del Bajo Imperio: innovaciones parciales y limitación del derecho de los agnati a favor de los cognati. -
383
Bonorum possessio sine tabulis.
El orden de sucesión pretorio, o bonorum possessio sine tabulis, es el fundamento de la regulación prevista en las constituciones imperiales del Bajo Imperio, desde Constantino a Justiniano, aunque ya existía una motivación de ideas, entre los jurisprudentes y legisladores precedentes, que sentaron la base para la futura equiparación absoluta de sexos. -
529
Desaparece todas restricciones.
Debido a Justiniano, desaparecen todas las restricciones que tenían los derechos sucesorios de las mujeres, de modo que a partir de su legislación, hay paridad absoluta con los hombres, a tenor de las constitución imperial del 531, C. Iust. 6, 58, 14pr, cuyas primeras palabras del principium dan la justificación de su reforma, refiriéndolas al espíritu informante de las normas recogidas en las XII Tablas. -
530
Eliminacion del ius liberorum.
Justiniano introdujo desde el año 528 algunas reformas profundas, puesto que elimina el ius liberorum, y la madre hereda preferentemente respecto de los colaterales del difunto. Concurriendo solo con hermanos y hermanas del mismo: si no hay más que hermanos, o hermanos y hermanas, la división se hace por cabezas, pero si son solo hermanas, el as se divide en dos mitades, una entera para la madre y otra para las hermanas. -
531
BENEFICIUM INVENTARII
El beneficio de inventario fue introducido por Justiniano en una constitución del año 531 (C. 6,30,22) en la que permitía al heredero limitar su responsabilidad, frente a los acreedores de la herencia, a la cuantía del patrimonio hereditario. Concretamente, consistía en que el heredero redactaba -con intervención de un tabularius (notario) y testigos. -
543
Sucesiòn legitima.
La sucesión legítima en el Derecho Justinianeo estuvo regulada en las Novelas 118 y 127, sustituyendo en forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombre y mujeres, al tomar en cuanto el parentesco por ambas líneas. -
543
Sucesiòn testamentaria.
Se podían seguir la voluntad del causante, con lo que hubiera dispuesto en su testamento que se puede definir como.Unidad acto jurídico, solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte .El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias, el testamento calatis comitis, realizado ante los comicios; el testamento, in procinctu frente al ejército y el testamento per aes et libram o testamento mancipatorio. -
548
Sucesión Intestada.
Las novelas más importantes de Justiniano fueron la número 118 del año 543 y la número 127 del año 548, éstas novelas unificaron la sucesión intestada entre antiguo ius civile y el interdicto del pretor bonorum possessio.