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    NIIF CREACIÓN

    Las NIIF son usadas en muchas partes del mundo, entre los que se incluye la Unión Europea, Hong Kong, Australia, Chile, Colombia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Guatemala, Perú, Rusia, Sudáfrica, Singapur, Turquía, Ecuador y Nicaragua. Desde el 28 de marzo de 2008, alrededor de 75 países obligan el uso de las NIIF, o parte de ellas.
  • GRUPO 1

    GRUPO 1
    Fecha de expedición, Emisores de valores y entidades de interés publico.
  • GRUPO 2

    GRUPO 2
    Mediante el Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los requerimientos para pertenecer al Grupo 2.
  • GRUPO 3

    GRUPO 3
    El Decreto 3019 de 2013 modificó los requisitos para pertenecer al Grupo 3 que estaban establecidos en el Decreto 2706 de 2012. Por lo tanto, existen situaciones para pertenecer al Grupo 2.
  • GRUPO 1 PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA

    GRUPO 1 PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA
    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
  • GRUPO 2 PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA

    GRUPO 2 PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA
    Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso
  • GRUPO 3 PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA

    GRUPO 3 PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA
    Comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año. Durante este periodo las microempresas deberán llevar a cabo actividades con el fin de llevar a buen término el proceso de convergencia.
  • PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA GENERAL

    PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA GENERAL
    Es el tiempo en el cual las empresas que van a aplicar este nuevo marco técnico normativo, deben presentar un plan de complementación de dichas normas, de acuerdo con el modelo establecido para ello.
  • PERIODO DE TRANSICION

    PERIODO DE TRANSICION
    Durante este período deberá llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y de acuerdo a toda la normatividad que rija la materia, para el cumplimiento de los requerimientos legales (balance de apertura)
  • PERIODO DE APLICACIÓN

    PERIODO DE APLICACIÓN
    Es el tiempo en cual, por primera vez, se llevará la contabilidad bajo el nuevo marco técnico normativo.
  • FECHA DE REPORTE

    FECHA DE REPORTE
    Momento en el que se deberán presentar los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.