LA TRAYECTORIA QUE HAN TENIDO LAS VICTIMAS DE UN DELITO DESDE EL DERECHO PRE COLONIAL, LA COLONIA HASTA EL MÉXICO INDEPENDIENTE
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LA TRAYECTORIA QUE HAN TENIDO LAS VICTIMAS DE UN DELITO DESDE EL DERECHO PRE COLONIAL, LA COLONIA HASTA EL MÉXICO INDEPENDIENTE
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
NOMBRE DE LA MATERIA: VICTIMINOLOGÌA
NOMBRE DEL FACILITADOR: MTRA. LOYDA ESTHER GODÌNEZ MARTÌNEZ
NOMBRE DEL ALUMNO: NORMA VELÁZQUEZ HUITRÓN
MATRICULA: 201523973
TITULO DEL TRABAJO: ACTIVIDAD 1.-LINEA DEL TIEMPO DE LA TRAYECTORIA QUE HAN TENIDO LAS VICTIMAS DE UN DELITO DESDE EL DERECHO PRE COLONIAL, LA COLONIA HASTA EL MÉXICO INDEPENDIENTE
FECHA DE ELABORACIÓN: 20 DE ENERO DEL 2020 -
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PRISIONES ÉPOCA PREHISPÁNICA (DURANTE SEÑORÍOS DE MÉXICO- TENOCHTITLÁN, TEXCOCO Y TLACOPAN O TACUBA).
Delitos y sanciones que imperaban en la tripe alianza.
Formas de privación de libertad en el "teipilollan", para deudores y reos exentos de la pena capital; el "cauhcalli", para responsables de delitos graves; el "malcalli", para prisioneros de guerra; y el "petlacalli", para reos de faltas leves. -
1432
CODIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES PREHISPÁNICAS (DURANTE LOS SEÑORIOS DE MÉXICO- TENOCHTITLÁN, TEXCOCO Y TLACOPAN O TACUBA)
El pueblo conocía las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas. No había codificación ni sistematización de las mismas -
1435
PROCESO DE SANCIONES PREHISPÁNICAS (DURANTE LOS SEÑORÍOS DE MÉXICO - TENOCHTITLÁN, TEXCOCO Y TLACOPAN O TACUBA)
Se permitía venganza privada en ciertos supuestos. No siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer sanciones. -
1437
DURACIÓN DE LA PENA (DURANTE LOS SEÑORÍOS DE MÉXICO -TENOCHTITLÁN, TEXCOCO Y TLACOPAN O TACUBA).
La duración y forma de la ejecución de la pena dependían de la clase social del delincuente -
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SANCIONES PREHISPÁNICAS (DURANTE LOS SEÑORÍOS DE MÉXICO-TENOCHTITLÁN, TEXCOCO Y TLACOPAN O TACUBA)
Muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso la demolición de la casa del infractor. -
1528
SANCIONES EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA
Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrón, trabajo para los indios en los conventos, etcétera.
La sanción era desigual, injusta, arbitraria y cruel.
Se ignoraban las garantías de defensa y de la persona humana. -
LA NOVÍSISMA RECOPILACIÓN DE 1805 Y LAS SIETE PARTIDAS
Ordenamientos aplicados en la Nueva España, las últimas se integraban por una serie ordenamientos sustentados en tradición romano-canónica-germánica y son, el origen de nuestro sistema actual. -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
Bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23). -
BOSQUEJO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
El cual no llegó a ser expedido. -
CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ
Primer ordenamiento penal de nuestra historia, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822. -
CONSTITUCIÓN 1857
Adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal Federal, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos de orden común. -
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA
Sobre delitos de Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación.
Conocido como el Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
En él se reunió sistematizó por primera vez normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos. -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Creó un catalogo amplio de Derechos del ser humano, conocidos como "garantías".
Se cambió la estructura básica de la Constitución. -
CÓDIGO DE ALMARAZ
Queda clara la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del derecho penal, la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena. -
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES E MATERIA DE FUERO COMÚN Y PRA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
Promulgado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio -
REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL DE 1931
Con la reforma quedó como CPF -
REFORMA DEL CPF
Tanto la reforma del 1984 y la de 1994 al CPF, trataron de ajustarlo a los parámetros de un Estado social y de Derecho. -
REFORMA AL CPEUM
El alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes,la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado, surgió la reforma a la CPEUM, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos -
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (CNPP)
Se realizan cambios normativos para ofrecer una interpretación del derecho penal mexicano para su aplicación en el nuevo proceso penal acusatorio. -
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
http://www.inacipe.gob.mx/htm/publicacionesV/ZamoraGnov2010.pdf
ttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3805/4.pdf y/o
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3805/7.pdf