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La historia del Derecho Civil Vasco

  • 1342

    El Fuero de Duranguesado

    El Fuero de Duranguesado
    En este fuero se recoge una compilación de derecho consuetudinario, enfocado en tres aspectos: herencia, propiedad y justicia penal. Inicialmente eran tierras que dividían el reino de Pamplona en el Alto medievo. En 1053 se consideraba conde de Durango un tal Munio Sánchez, y más adelante en el siglo XIII se ve que el Duranguesado está fielmente anclado en Navarra. Ya en 1200, Alfonso VIII se apodera del Duranguesado así como de Gipuzkoa y Álava.
  • 1373

    El Fuero de Ayala

    El Fuero de Ayala
    Los primeros datos sobre los señores de Ayala se hallan en escrituras de 1089 y 1102. Fue Fernán Pérez de Ayala, el recopilador del Fuero, señor de la tierra de Ayala, quien concedió a sus habitantes este fuero de carácter consuetudinario. En 1469 fue reformado con 16 nuevos capítulos. Y en 1487 los ayaleses renunciaron a su fuero en favor de la legislación real castellana, al igual que el resto de Álava.
  • 1452

    El fuero viejo de Bizkaia

    El fuero viejo de Bizkaia
    También conocida como la tierra llana o Infanzonado toma forma escrita en el Fuero Viejo en 1452 y en el Fuero Nuevo en 1526, y representaba un conjunto de disposiciones administrativas, penales y civiles.
    En el fuero se recoge declaraciones tan fundamentales como la Hidalguía Universal y los actos del Poder quedaban fiscalizados por el Pase Foral, que era un mecanismo de control del poder señorial.
  • 1469

    El fuero de Guipúzcoa

    Gipuzkoa como tal nunca tuvo escrito un Derecho civil peculiar, si no que venía recogiendo prácticas consuetudinarias a favor de la libertad sucesoria, sobretodo en las localidades fronterizas con Navarra y Bizkaia. Y desde 1469 a 1529 recopilación guipuzcoana.
    Su evolución autónoma nunca se vio reflejada en un fuero como tal hasta que el Fuero Civil de Gipuzkoa accede al cuerpo normativo Vasco con la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco.
  • 1487

    Acogimiento del Derecho Castellano

    Los avaleses deciden acogerse al Derecho castellano y a la plena libertad de testar. La falta de uniformidad interna vizcaína se debe a la concesión de fuero con normas extrañas al Derecho propio a las villas que se van fundando; fuero luego fue sustituido por el Derecho castellano y más tarde por el Código Civil.
  • 1526

    Fuero nuevo

    Fuero nuevo
    Fuero de Bizkaia (recuérdese que rige también en los municipios
    alaveses de Llodio y Aramaio) se constriñe al causante de manera muy importante. En la
    vertiente propia de la sucesión forzosa (arts. 53 a 66 LDCFPV) se establece una legítima
    de cuatro quintos a favor de descendientes, de la mitad a favor de los ascendientes en
    caso de que éstos tengan la condición de legitimarios, y del usufructo de la mitad o de
    dos tercios (en función si concurre con otros legitimarios o no) a favor del cónyuge
  • Recopilación de 1696

    Recopilación de 1696
    Don Miguel de Aramburu recopiló en una obra en total un proemio y 41 títulos, divididos en 328 capítulos, en la que se encuentra una transcripción de las Confirmaciones de los fueros guipuzcoanos desde 1397 (Enrique III) hasta 1521 (Carlos I).
  • La Constitución de 1812 (La Pepa)

    Podemos destacar de la misma el artículo 258: “ El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía: sin perjuicio de las variaciones que por sus particulares circunstancias podrán hacer las cortes”. Por lo tanto aquí vemos la unificación de todo derecho común en España y disolución derechos forales.
  • La compilación de 1959

    La compilación de 1959
    En la misma no se mencionaba a Gipuzkoa y constaba de dos Libros, uno para cada uno de los otros territorios, Vizcaya y Álava; territorios en los se consagraba la diversidad interna.
  • Constitución de 1978

    Constitución de 1978
    En la Constitución Española de 1978 podemos ver reflejada la estructura autonómica del Estado en su artículo segundo, incluyendo en esto el término foral, que lo vemos en el artículo 149.1 CE en la que se menciona que la ley civil es una materia exclusiva del estado, sin perjuicio de los Estatutos de las CCAA.
  • Estatuto de autonomía del País Vasco

    En su artículo 10.5º confirma que quien tiene competencia exclusiva para “la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia” es la misma Comunidad Autónoma.
  • Ley 6/1988, de 18 de marzo, de modificación parcial del Derecho Civil Foral.

    Recoge materia foral existente en cuestiones matrimoniales y de filiación.
  • Ley 3/1992, del Derecho Civil del País Vasco

    Ley 3/1992, del Derecho Civil del País Vasco
    Compuesto por 3 libros (El Fuero de Bizkaia; El Fuero de Álava; y El Fuero de Gipuzkoa, respectivamente que muestran la diversidad interritorial. Esta normativa tiene como objeto, principalmente, el Derecho Sucesorio. De éstos libros o el mas completo es el de Bizkaia y cabe destacar que en este territorio tiene mucha relevancia la legítima, que cambia con nuestro Código Civil y pasa a solo permitir la libre disposición de 1/5 de la herencia, reservando el resto a los legitimarios.
  • Ley 3/1999, de 16 de noviembre.

    Ley 3/1999, de 16 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa, que se añade en un Libro III.
  • Ley 5/2015 de Derecho Civil Foral del País Vasco

    Esta ley fue dictada con el objetivo de actualizar, unificar e insertar el Derecho foral vasco en la normativa europea.
  • Ley 4/ 2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco.

    Ley 4/ 2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco.
    En esta ley se trata de reforzar el recurso de casación como instrumento para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.