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Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco
El primer antecedente de seguridad social se evidencia en el discurso de simón bolívar ante el congreso de angostura el 15 de febrero de 1819. señalo que El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad. -
Rafael Víctor Zenón Uribe Uribe
De 1904 a 1910 trabajo por la incorporación legal de los derechos del trabajador respecto a la salud, pidió indemnización a trabajadores victimas de accidentes laborando.
Así mismo. Luego de su asesinato el congreso aprobó la ley 57 de 1915 que estipula que las empresas del sectores económicos a otorgar asistencia medica y farmacéutica y a la indemnización de los trabajadores en caso de incapacidad o muerte. -
Creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS). -
Sociedad Colombina De Medicina Del Trabajo
se fundo la sociedad colombina de medicina del trabajo, fue aprobado el 11 de diciembre de ese año la Ley 90 y sancionada por el presidente Mariano Ospina Pérez el 26 de diciembre.
Se Fundó La Sociedad Colombina De Medicina Del Trabajo -
Institución De Seguridad Social
En 26 de septiembre de 1949 el ISS (Institución De Seguridad Social) empezó a prestar servicios de seguros de enfermedad general y maternidad. -
Expedición Código Sustantivo de Trabajo
Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día. -
Régimen Laboral Colombiano
Reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos. Industrial, régimen salarial, prestacional, Características del que cobija a servidores públicos, reseña histórica, empleados Públicos, Régimen salarial, prestacional, Reseña histórica, régimen prestacional, Competencia para fijarlo a los empleados públicos, Entidad descentralizada, competencia para fijar régimen salarial, limites, régimen salarial en el distrito capital y regulación legal. -
Código Sanitario Nacional
Nace el término salud ocupacional y se dictan las medidas sanitarias en las empresas.
La ley 9 de 1979 Titulo 3: ARTÍCULO 80 Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes:
a) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos oros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, etc. -
Creación El Comité Nacional De salud Ocupacional
Mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional ,Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional. -
Plan Nacional de Salud Ocupacional
Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad
y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias. -
Seguridad Industrial Higiene Laboral
Resolución 2013 Junio 6 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Resuelven Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, esta organización esta en acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. -
Ministerio de Salud 1989
Resolución 1016 Marzo 31 de 1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país.
Es obligación de los empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
Art 2° El Programa de Salud Ocupacional consiste en la plantación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial. -
Desarrollo del Plan Nacional la Salud Ocupacional
Durante el segundo desarrollo del plan nacional la salud ocupacional se expidieron normas de gran importancia, que orientaron la salud ocupacional, la constitución de 1991 considera en el articulo 25 el derecho al trabajo como una obligación social y gozo de protección del estado.
Por medio de los artículos 348, 349 y 350 define el reglamento de higiene y seguridad industrial.
Decreto 1772 de agosto 3 de 1994 reglamenta la afiliación de cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales -
Resolución Numero 1075 (24 de Marzo 1992)
Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo. -
Decreto 1295 de 1994, (junio 22) Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. -
Resolución Numero 2318 DE 1996, (Julio 15) se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud
Articulo 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución. -
Resolución 18575 Rige A Partir De 1997 NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización.
El estudio de este tipo de trabajos debe ser multidisciplinario puesto que debe tener en cuenta el ambiente visual y la iluminación, las condiciones dinámicas y acústicas, el análisis y estudio de datos antropométricos, las dimensiones del puesto de trabajo y distribución del espacio del local, la organización del trabajo, especificaciones sobre el mobiliario (pantalla, teclado, siento, impresora), exámenes médicos, entrenamiento del personal, etc. -
Ley 776 DE 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios. -
2004 Circular Unificada
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integridad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social. -
Resolución número 1401
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Articulo 2 ° Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. Resolucion numero 2346 (11 julo 2007). -
Resolución 2646
Artículo 1°. Establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de patologías presuntamente causadas por el estrés ocupacional. -
Ley 1562
Congreso de la república de Colombia ministros y viceministros de área realizan modificaciones al sistema de riesgos laborales y otras disposiciones en materia de salud ocupacional. -
Decreto 1507
Plazo de intermediadores de seguro en riesgos laborales, Decreto 2362 conmemoración día del trabajo decente en Colombia y Decreto 2509 sistema de compensación monetaria en el sistema general de riesgos laborales. -
Decreto 1117, Decreto 1376, y Decreto 1563
Decreto 1117. Suprime el requisito de contar con médico y abogado para inscribirse como intermediario de seguros en riesgos laborales ente el ministerio del trabajo.
Decreto 1376.Reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docente de servicio en el área de la salud para adquirir experiencia laboral.
Decreto 1563. Afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan tras disposiciones. -
Decreto 052
Sustituir el PSO por el SG-SST- señala las fases de su ejecución y Decreto 454 trata sobre los mecanismos de protección al cesante. 2002, 2003, 2005, 2007, 2015, 2016, 2017. -
UNIMINUTO
Juan José González López
ID - 000661252
Legislación En Salud Ocupacional
Tutor
José Luis Bolaño Prada
NRC 31621