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Period: 385 BCE to 323
Aristóteles - La naturaleza maligna del poder
La naturaleza maligna del poder ha sido reconocida desde tiempos remotos como un peligro, un fenómeno que aleja de la racionalidad. Aristóteles separa las formas puras de gobierno, la monarquía, la aristocracia y la república de sus “desviaciones”. Dice que “la tiranía es la monarquía en interés del monarca; la oligarquía en interés de los ricos; y la democracia en el de los pobres, y ninguna de ellas mira a la utilidad común”. -
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John Locke - Teoría sobre la división del poder y su evolución
Distinguió dos poderes principales: el Legislativo y el Ejecutivo. Agregó como poder secundario, dependiente al Ejecutivo, un poder Federativo, que debía encargarse de las relaciones exteriores, con facultades para declarar guerra y acordar paz.
Su núcleo consistió en sostener que el Poder debía concentrarse en personas distintas de aquellas que se encargan de su cumplimiento, pero una vez dictadas las Leyes, todos, incluyendo quienes las hicieron, debían quedar sometidos a la Ley. -
Montesquieu - Teoría sobre la división de poderes y su evolución
En su obra El espíritu de las Leyes, distinguió 3 poderes en la sociedad: el Legislativo encargado de dictar orden jurídico; el Ejecutivo responsable de la aplicación de las leyes y administración pública; y el Judicial encargado de solucionar los conflictos que surgen entre personas.
Su primera materialización fue la Constitución norteamericana de 1787: organizó a la autoridad estatal en separación de poderes, consagró la supremacía Constitucional y la libertad como principio preciso del Estado -
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División de poderes en Francia
En el marco de la historia, la división de poderes fue una de las conquistas revolucionarias de Francia a finales del siglo XVIII en su lucha contra el absolutismo.
En esta época la autoridad se concentraba en un pequeño círculo gobernante; el Rey y sus allegados legislaban, administraban el Estado, comandaban los ejércitos e impartían justicia. Todo de modo centralizado y absorbente. -
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Teoría clásica del control parlamentario
Según Manuel Aragón, la Teoría clásica del control parlamentario se gestó en Francia, y tuvo sus orígenes en el periodo jacobino de la Revolución Francesa. -
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Paul Laband - Das Staatsrecht des Deutschen Reiches
En su obra sostiene que la naturaleza de un acto jurídico puede determinarse mediante el análisis del órgano de creación, lo que se refiere a su aspecto formal y al tipo de acto, es decir, su aspecto material, que se puede referir a la creación de normas jurídicas generales, producto del ejercicio legislativo, o a normas jurídicas individualizadas, producto del ejercicio de la función administrativa como del judicial (dirime una controversia y puede lograr el cumplimiento mediante la coacción). -
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Maurice Hauriou
Según Maurice Hauriou, el control parlamentario se ejerce constantemente debido a las relaciones establecidas entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, y sobre todo al principio de que el Ejecutivo no puede gobernar sin la confianza del Legislativo.
Consideró como principales medios de control a las cuestiones e interpelaciones, el voto y rechazo del presupuesto anual, las encuestas parlamentarias y el control de las comisiones. -
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Léon Duguit - Régimen parlamentario
Léon Duguit opinó que en un régimen parlamentario el parlamento y el gobierno deben ser iguales en prestigio e influencia que el órgano que los originó, para permitir su correcto funcionamiento. Si el parlamento se encuentra en situación de inferioridad respecto del jefe de Estado, es decir, del gobierno, se rompe el equilibrio, conduciendo al sistema a una dictadura personal. -
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Max Weber - Definición de poder
Define que el “poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”.
El poder es indispensable si se le considera como fuerza necesaria para ejecutar las decisiones tomadas con autoridad por los detentadores del poder. -
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Robert Redslob - El pueblo soberano
Según Robert Redslob, ninguno de los poderes, refiriéndose al Legislativo y al Ejecutivo, debe tener una autoridad superior que le permita dominar al otro, ya que ambos sirven a un mismo: al pueblo soberano.
Consideró que la lucha por el liderazgo político entre el Legislativo y Ejecutivo por dominar al otro, no se encuentra excluida por el hecho de que ambos poderes tengan facultades delimitadas. -
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Jacques Maritain - La diferencia entre la autoridad y el poder
Para Jacques, “la autoridad y el poder son dos cosas diferentes: el poder es la fuerza mediante la cual se puede obligar a otro a obedecer. La autoridad es el derecho de dirigir y mandar, de ser oído u obedecido por otro. La autoridad requiere el poder”. -
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Karl Loewenstein - El poder y el control político
Señaló que para contener al poder político es preciso restringirlo, limitarlo.
Para él, “las técnicas de control en su totalidad están ancladas en la Constitución. La supremacía de la Constitución es el remate de un sistema integral de controles políticos”. -
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Karl Loewenstein - Las distribuciones de poder
Consideró a la distribución de funciones un control recíproco del poder en sí. Se trata de una función de control en virtud de la Constitución. En consecuencia, un acto político es eficaz si participan y cooperan en él diversos detentadores de poder.
La distribución de poder no agota el control; son también instrumentos de. La Constitución es para él un dispositivo de control del poder, por lo cual se deben prever sus mecanismos de reforma y mutación constitucional. -
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Karl Loewenstein - Clasificación de controles
Él clasificó los controles de acuerdo con su ámbito de actuación en horizontales y verticales. Los primeros operan en el aparato estatal, y son:
Intraorgánicos: instituciones de control que actúan dentro de la organización de un detentador de poder.
Interorgánicos: funcionan entre los diversos detentadores de poder que cooperan en la gestión estatal.
Se complementan con los verticales, que operan entre todos los detentadores constitucionales del poder y las fuerzas socio-políticas estatales. -
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Karl Loewenstein - División tripartita de las funciones
Propuso una nueva división tripartita de las funciones entre las cuales se distribuye el ejercicio del poder: la determinación de decisiones políticas fundamentales, la ejecución de dichas decisiones y el control político.
Creía que para que el Poder Legislativo fuera realmente independiente frente al gobierno debía monopolizar la función legislativa, ya que quien tiene la potestad de establecer las conductas debidas, tiene el mando. -
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Karl Loewenstein - Sobre los detentadores del poder
La restricción de acción de los gobernantes o detentadores del poder público es un límite a la posibilidad de abuso de éste, por lo cual quedan obligados a actuar en los términos en que les sean expresamente permitidos por la ley.
Para Karl Loewenstein, “los detentadores del poder oficiales y visibles son aquellos órganos y autoridades y correspondientes funcionarios que están encargados por la Constitución del Estado de desempeñar determinadas funciones en interés de la sociedad estatal”. -
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Konrad Hesse - La Constitución
Para Konrad Hesse la Constitución tiene la función de limitar el poder estatal y preservarla de su abuso, ordenando el proceso de formación de unidad política mediante la delimitación de las atribuciones a los poderes estatales, la regulación procesal de su ejercicio y el control de los mismos. -
José Ortega y Gasset - Concepto de reforma de Estado
Ortega y Gasset se refirió al concepto de reforma de Estado justamente como el proceso de cambio que se produjo de la monarquía a la República. -
Manuel Aragón Reyes - Distinción entre limitación y control
Considera necesario distinguir limitación y control, ya que identificarlos es reducir “el control a las formas menos eficaces y excluye las que poseen mayor relevancia”.
La limitación resulta de una norma abstracta, y el órgano controlante es actualizador de dicha limitación. El control puede acarrear una sanción, la cual es recomendable.
Opina que el “poder limitado es poder controlado, pues limitación sin control es inefectiva o irrealizable”. -
Manuel Aragón Reyes - El control
Aragón sostiene que todos los medios de control en el Estado constitucional tienen como fin fiscalizar la actividad del poder para evitar abusos.
El control debe ser preventivo, no una medida extrema, pues aunque también sanciona y corrige, su finalidad es impedir los abusos de autoridad o que un órgano se exceda en sus facultades. Este se compone por distintas facetas, como son las de freno, vigilancia, revisión, inspección, etcétera.
Argumenta que los medios de control son heterogéneos. -
Manuel Aragón - Distinción entre el concepto de control y garantía
Para él, “el término garantía es más amplio que el de control. Las limitaciones del poder están garantizadas a través de diversos instrumentos, pero sólo los instrumentos de control aseguran la efectividad de esas garantías”.
Según Aragón, “lo que califica el control es más su modo de
realización que el órgano controlante”. Para él, el control jurídico es el más regular y el más seguro. -
Manuel Aragón - Concepción sobre el control parlamentario
Para Aragón, “el control parlamentario es la capacidad
de fiscalizar actos de gobierno y administración pública que tiene
el parlamento”.
Es control político, de carácter subjetivo, que descansa en la apreciación del órgano controlante, es de composición eventual y disponible. Se basa en razones políticas, de oportunidad, y su ejercicio es voluntario. El órgano es libre para ejercer o no el control, y de ejercerse, el resultado negativo no implica necesariamente la emisión de una sanción. -
Manuel Aragón Reyes - Sobre los diferentes controles
Aragón opina que los controles políticos están al servicio de la mayoría, y que la garantía de la Constitución reside amparada frente a posibles vulneraciones de la mayoría. Señala que los instrumentos del control parlamentario son las preguntas, mociones, interpelaciones y comisiones de investigación.
Resalta la importancia de los controles verticales como refuerzo y eficacia de los controles institucionalizados. -
Constitución Francesa del 4 de octubre de 1958 - El régimen parlamentario
En opinión de Robert Redslob, el régimen parlamentario es un sistema de equilibrio asegurado por el hecho de que todo problema o crisis termina con la disolución del parlamento. Esta facultad está prevista en el artículo 12 de la Constitución Francesa del 4 de octubre de 1958, donde se dice que la disolución es facultad del presidente de la República Francesa, no obstante, debe consultar previamente al primer ministro y a los presidentes de las cámaras. -
México - Sobre el concepto de Reforma de Estado
En México se utiliza el concepto de reforma de Estado porque se dio un cambio progresivo en materia electoral, no obstante, no cambió la organización fundamental del Estado, pero sí dio un giro importante en cuanto a la Reforma que se introdujo en el poder judicial en el año de 1994 que entró vigor en el año de 1995.