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el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
DECRETO 2811 DE 1974 Artículo 2º.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos. -
Centro de Zoonosis
dependencia de la Secretaría
Distrital de Salud de Bogotá, que a través
del Decreto 2257 de 1986 y la Resolución 0240
del 17 de 2014, realiza las actividades de vigilancia,
control y prevención de las zoonosis en el
Distrito Capital. -
Animal desprotegido o abandonado
animal
sin cuidador que supla sus necesidades básicas y que se encuentre transitando en vías públicas o en lugar cerrado que atente contra su dignidad, y que al representar algún peligro para las personas no sea conducido cumpliendo lo mencionado en el artículo 57 del Decreto 2257de 1986. -
Maltrato animal
toda conducta de crueldad
señalada en el Estatuto Nacional de Protección
de los Animales adoptado mediante la
Ley 84 de 1989, en acción u omisión accidental
o intencionada que ponga en riesgo el bienestar,
seguridad y calidad de vida, así como la -
Razas potencialmente peligrosas (RPP):
son especies que tienen la capacidad de poner en
peligro la vida o integridad física de personas, de otros animales, o provocar daños relevantes en los bienes. La Ley 746 de 2002 considera como perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes
características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones
a personas u otros perros.
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque
y la defensa.$