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primer surgimiento de la administración pública en méxico 1821
Se establecen cuatro ministerios, secretaría de relaciones exteriores e interiores, de justicia y de negocios eclesiásticos, de hacienda pública, de marina y de guerra. -
El secretariado y sus funciones.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
Venustiano Carranza
El encargado del poder ejecutivo en el año de 1917, Venustiano Carranza creó la ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana la cual podía crear o relevar secretarias para satisfacer las necesidades políticas. -
ley de secretarías de estado
el presidente de la República Mexicana, Adolfo López Mateos, expidió lo que fue la última Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 24 de diciembre de 1958.
Esta ley dio paso a la conformación de quince Secretarías y tres Departamentos y, junto con esta reorganización administrativa, se les dieron nuevas atribuciones. -
Reformas al articulo 90 de la constitucion
El artículo 90 Constitucional, en el que precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. -
Consejería jurídica del Ejecutivo
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal -
Estructura y organización de la administración pública federal
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1° nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; nos dice que: “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.