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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República,
habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una
ley”.
Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto
corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro
Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda
y otro de Guerra y Marina”.
Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las
leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que
autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las
constitucionales”. -
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO
Uno de los aspectos que mayor interés ha despertado dentro de los estudios
realizados por la ciencia del Estado, es el relativo al proceso que
sigue la comunidad para establecer la organización estatal, porque constituye
la base en donde se apoyan ulteriores análisis que permiten determinar con
mayor precisión los orígenes y naturaleza de la organización estatal propiamente
dicha y de sus elementos. -
INICIATIVAS PRESENTADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.