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Juicio Ejecutivo Mercantil

  • 1 CE

    Presentación de la Demanda Ejecutiva Mercantil.

    Presentación de la Demanda Ejecutiva Mercantil.
    o El acreedor (actor) presenta la demanda ejecutiva mercantil ante el juez competente, adjuntando el título ejecutivo que cumpla con los requisitos del artículo 1391 del CCo.
    o Art. 1391: Señala que el juicio ejecutivo mercantil procede cuando se tiene un título que traiga aparejada ejecución, como letras de cambio, pagarés, cheques, etc.
  • 2

    Auto de Exequendo.

    Auto de Exequendo.
    o El juez examina el título ejecutivo y, si lo encuentra procedente, dicta un auto con efectos de mandamiento de ejecución (auto de exequendo).
    o En este auto, se ordena requerir al deudor (demandado) para que cumpla con la obligación establecida en el título ejecutivo dentro de un plazo determinado.
  • 3

    Requerimiento de Pago y Embargo.

    Requerimiento de Pago y Embargo.
    o Se notifica personalmente al deudor el auto de exequendo y se le requiere para que pague la cantidad adeudada y las costas del juicio.
    o Si el deudor no paga en el plazo señalado, se procede al embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas.
  • 4

    Oposición del Deudor

    Oposición del Deudor
    o El deudor puede oponerse a la ejecución dentro de un plazo determinado, alegando las defensas y excepciones que considere pertinentes.
    o El artículo 1396, establece las excepciones que puede oponer el deudor, como la falta de personalidad del actor, la incompetencia del juez, la nulidad del título, el pago, la compensación, la prescripción, etc.
  • 5

    Etapa Probatoria.

    Etapa Probatoria.
    o Si el deudor se opone a la ejecución, se abre un periodo probatorio para que las partes ofrezcan y desahoguen las pruebas que consideren necesarias para demostrar sus pretensiones y defensas.
  • 6

    Sentencia.

    Sentencia.
    o Una vez concluida la etapa probatoria (en su caso), el juez dicta sentencia, resolviendo sobre la oposición del deudor y la procedencia de la ejecución.
    o Si la sentencia es favorable al acreedor, se ordena continuar con la ejecución hasta el pago total de la deuda y las costas.
    o Si la sentencia es favorable al deudor, se levanta el embargo y se dan por concluidas las acciones.
  • 7

    Ejecución de la Sentencia.

    Ejecución de la Sentencia.
    o Si la sentencia ordena continuar con la ejecución, se procede a la venta en pública subasta de los bienes embargados para obtener el dinero necesario para pagar la deuda y las costas.
    o Los artículos 1410 a 1412, regulan el procedimiento de ejecución de la sentencia, incluyendo el remate de bienes, la adjudicación directa, el pago al acreedor, etc.
    o Con el producto de la venta, se paga al acreedor y se entregan al deudor los bienes que hayan sobrado, en caso de haberlos.