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1 CE
Presentación de la Demanda Ejecutiva con base en la existencia de título ejecutivo:
o Se debe contar con un título que lleve aparejada ejecución, conforme al artículo 443 (Escritura pública, instrumentos públicos, documentos privados reconocidos, confesión de deuda, entre otros).
o Debe ser fehaciente, claro y líquido.
o El acreedor (actor) presenta la demanda ejecutiva ante el juez competente, adjuntando el título ejecutivo que cumpla con los requisitos. -
2
Admisión de la demanda (Ejecutoria inicial).
o El juez admite la demanda ejecutiva si se cumple con los requisitos establecidos (como la existencia de un título ejecutivo).
o Se emite auto de admisión.
o El juez emite un auto de ejecución que da inicio a la fase ejecutiva del procedimiento.
o Se ordena la notificación al demandado para que cumpla con la obligación. -
3
Requerimiento de Pago y Embargo
o Se notifica al deudor el auto de exequendo y se le requiere para que pague la cantidad adeudada y costas del juicio.
o Si el deudor no paga en el plazo señalado, se procede al embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda y costas.
o Art. 463, permite consignar la cantidad reclamada para evitar los gastos del embargo, reservándose el derecho a oponerse a la ejecución.
o Si el embargo es insuficiente para cubrir la deuda, los bienes embargados se subastan para satisfacer la deuda. -
4
Oposición del Deudor.
o El deudor puede oponerse a la ejecución dentro de un plazo determinado, alegando las defensas y excepciones que considere pertinentes.
o Las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son limitadas y se refieren principalmente a la falta de título ejecutivo, la nulidad del título, el pago, la compensación, la prescripción, etc. -
5
Etapa Probatoria (Eventual).
o Si el deudor se opone a la ejecución, se abre un periodo probatorio para que las partes ofrezcan y desahoguen las pruebas que consideren necesarias para demostrar sus pretensiones y defensas. -
6
Sentencia.
o Concluida la etapa probatoria, se dicta sentencia, resolviendo sobre oposición del deudor y procedencia de ejecución.
o Si la sentencia es a favor del acreedor, se ordena continuar con la ejecución hasta el pago total de deuda y costas.
o Si la sentencia es a favor del deudor, se levanta embargo y se dan por concluidas las acciones.
o Tras la ejecución de actos anteriores, el juez emite una sentencia definitiva en que se resuelve si la deuda fue saldada o deben ejecutarse medidas adicionales. -
7
Ejecución de la Sentencia.
o Si la sentencia ordena continuar con la ejecución, se procede a la venta en pública subasta de los bienes embargados para obtener el dinero necesario para pagar la deuda y las costas.
o Con el producto de la venta, se paga al acreedor y se entregan al deudor los bienes que hayan sobrado, en caso de haberlos.