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Juicio Ejecutivo Civil

  • 1 CE

    Presentación de la Demanda Ejecutiva con base en la existencia de título ejecutivo:

    Presentación de la Demanda Ejecutiva con base en la existencia de título ejecutivo:
    o Se debe contar con un título que lleve aparejada ejecución, conforme al artículo 443 (Escritura pública, instrumentos públicos, documentos privados reconocidos, confesión de deuda, entre otros).
    o Debe ser fehaciente, claro y líquido.
    o El acreedor (actor) presenta la demanda ejecutiva ante el juez competente, adjuntando el título ejecutivo que cumpla con los requisitos.
  • 2

    Admisión de la demanda (Ejecutoria inicial).

    Admisión de la demanda (Ejecutoria inicial).
    o El juez admite la demanda ejecutiva si se cumple con los requisitos establecidos (como la existencia de un título ejecutivo).
    o Se emite auto de admisión.
    o El juez emite un auto de ejecución que da inicio a la fase ejecutiva del procedimiento.
    o Se ordena la notificación al demandado para que cumpla con la obligación.
  • 3

    Requerimiento de Pago y Embargo

    Requerimiento de Pago y Embargo
    o Se notifica al deudor el auto de exequendo y se le requiere para que pague la cantidad adeudada y costas del juicio.
    o Si el deudor no paga en el plazo señalado, se procede al embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda y costas.
    o Art. 463, permite consignar la cantidad reclamada para evitar los gastos del embargo, reservándose el derecho a oponerse a la ejecución.
    o Si el embargo es insuficiente para cubrir la deuda, los bienes embargados se subastan para satisfacer la deuda.
  • 4

    Oposición del Deudor.

    Oposición del Deudor.
    o El deudor puede oponerse a la ejecución dentro de un plazo determinado, alegando las defensas y excepciones que considere pertinentes.
    o Las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son limitadas y se refieren principalmente a la falta de título ejecutivo, la nulidad del título, el pago, la compensación, la prescripción, etc.
  • 5

    Etapa Probatoria (Eventual).

    Etapa Probatoria (Eventual).
    o Si el deudor se opone a la ejecución, se abre un periodo probatorio para que las partes ofrezcan y desahoguen las pruebas que consideren necesarias para demostrar sus pretensiones y defensas.
  • 6

    Sentencia.

    Sentencia.
    o Concluida la etapa probatoria, se dicta sentencia, resolviendo sobre oposición del deudor y procedencia de ejecución.
    o Si la sentencia es a favor del acreedor, se ordena continuar con la ejecución hasta el pago total de deuda y costas.
    o Si la sentencia es a favor del deudor, se levanta embargo y se dan por concluidas las acciones.
    o Tras la ejecución de actos anteriores, el juez emite una sentencia definitiva en que se resuelve si la deuda fue saldada o deben ejecutarse medidas adicionales.
  • 7

    Ejecución de la Sentencia.

    Ejecución de la Sentencia.
    o Si la sentencia ordena continuar con la ejecución, se procede a la venta en pública subasta de los bienes embargados para obtener el dinero necesario para pagar la deuda y las costas.
    o Con el producto de la venta, se paga al acreedor y se entregan al deudor los bienes que hayan sobrado, en caso de haberlos.