Intervenciones Colectivas - Esteffania Sanchez

  • Decreto 23, Ley 100 de 1993-Articulo 165

    El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos ineludibles de la persona y la sociedad para adquirir la calidad de vida acorde con la dignidad humana.
  • Ley 152 de 1994- Ley orgánica del plan de desarrollo

    Esta ley establece procedimientos para la aprobación, seguimiento, elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo.
  • Ley 715 de 2001-Articulo 43. Competencias de los departamentos en Salud

    Esta ley prevén las competencias en salud de los diferentes departamentos y municipios en los cuales deben coordinar, dirigir y vigilar el sector salud y el Sistema de seguridad social en salud.
  • Decreto de 1011 del 2006

    A través de este decreto se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud.
  • Ley 1122 del 2007- Salud Publica

    Se encarga de hacer ajustes al sistema general de seguridad social en salud, basándose primordialmente en mejorar la prestación de los servicios a los usuarios.
  • Decreto 028 del 2008 - Enero 10 del 2008

    Adopta las medidas preventivas y la determinación efectiva de los correctivos que son necesarios respecto a las entidades territoriales que se definen en las actividades de monitoreo o seguimiento
  • Ley 1438 de 2011

    En la cual se transforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones que se decretan en la orientación del sistema general de seguridad social en salud.
  • Resolución 518 de 2015- Articulo 16. Plan de Salud Publica de Intervenciones Colectivas

    Se establecen las disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento por el sistema general de seguridad social en salud y por todos sus integrantes siendo los procedimientos, actividades e insumos que deben ser financiados por el plan de salud pública de intervenciones.
  • Resolución 1536 de 2015

    Se elabora un plan decenal de salud pública mediante un amplio proceso de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria de salud, que debe ser convergente para mejorar la salud de la población.