https://economia-administracion.campusvirtual.ucasal.edu.ar/mod/assign/view.php?id=67326#:~:text=transferencia%20de%20los%20fondos%20de%20comercio

  • 1 CE

    1 Articulo 2 de la Ley Nº 11,687

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera publicar un aviso, en el Boletin Oficial, y en diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Debe indicar:
    La clase y ubicación del negocio.
    El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si es que intervienen
  • 2

    2 Articulo 3 de la Ley Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio debe previamente, entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimientos,
  • 3

    3 Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 "oposiciones"

    Los acreedores tendrn10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del import de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador recibe la notificación del acreedor y estará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente,
  • 4

    4 Articulo 5 de la Ley Nº 11.687 "embargo"

    El acreedor tiene 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado,, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    5 Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 "Otorgamiento del documento de Transferencia"

    El documento de transferencia podrá solo firmarse después de transcurridos los 10 días de la última publicación realizada,, en los términos del articulo 2 de la Ley Nº 11.687 y siempre y cuando no existiera oposición, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros deberá:
    Extenderse por escrito.
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.