Consejo de estado 1

Historia del Consejo de Estado en Colombia

  • 1817. CONSEJO PROVISIONAL DE ESTADO. VOTO CONSULTIVO

    1817. CONSEJO PROVISIONAL DE ESTADO. VOTO CONSULTIVO
    El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna medida, la representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno pro
  • 1821. CONSTITUCIÓN DE CÚCUTA

    1821. CONSTITUCIÓN DE CÚCUTA
    En la Constitución de 1821 se estableció un Consejo de Gobierno, conformado por el Vicepresidente de la República, un Ministro de la Alta Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho. Sus dictámenes presentados al Presidente, no eran obligatorios.
  • 1828. DECRETO ORGANICO DE LA DICTADURA

    1828. DECRETO ORGANICO DE LA DICTADURA
    El Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por Simón Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, trata en su título tercero del Consejo de Estado. Allí se previó que el mismo estaría conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y, al menos, un consejero por cada uno de los departamentos de la época, con funciones fundamentalmente de preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe del Est
  • 1830. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    1830. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
    En la Constitución de 1830 el Consejo de Estado es integrado por el Vicepresidente de la República, los Ministros Secretarios del Despacho, el Procurador General de la Nación y doce consejeros escogidos para auxiliar al poder ejecutivo en los diversos ramos de la administración pública, con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley.
  • 1832. CONSTITUCION DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

    1832. CONSTITUCION DEL ESTADO DE  LA NUEVA GRANADA
    La Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832, también consagró el Consejo de Estado conformado por siete consejeros nombrados por el Congreso, igualmente con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley, así como la de presentar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de ministros de la Corte Suprema de Justicia. Esta Constitución también consagró un Consejo de Gobierno, integrado por el Vicepresidente de la República y los Secretarios de Estado,
  • CONSTITUCION DE 1843 y 1853

    CONSTITUCION DE 1843 y 1853
    La Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843, abolió el Consejo de Estado, conservando el Consejo de gobierno como cuerpo consultivo del ejecutivo, institución que se conservó en la Constitución de 1853.
  • Constituciones de 1858 y 1863

    Constituciones de 1858 y 1863
    La Constitución Política de la Confederación Granadina de 1858, y la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, de 1863, no contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de un organismo similar. Empero, se crearon Consejos Consultivos en algunos estados federados, bajo la denominación de: Consejo de Estado (Cundinamarca, Antioquia, Panamá), Consejo de Gobierno (Cauca) o aún, Consejo Administrativo de Estado (Bolívar).
  • 1886. CONSEJO DE ESTADO. FUNCIONES CONSULTIVAS Y JURISDICCIONALES

    1886. CONSEJO DE ESTADO. FUNCIONES CONSULTIVAS Y JURISDICCIONALES
    La Constitución de 1886, revive la institución del Consejo de Estado después de 40 años de desaparición a nivel nacional, se prevé por primera vez no solo como cuerpo consultivo del gobierno, con la tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos, sino además, como máximo juez de la administración. Así, se le asignó la función de órgano supremo de lo Contencioso Administrativo si la ley estableciera esta jurisdicción.
  • 1905. SUPRESION DEL CONSEJO EN LA DICTADURA DEL GENERAL REYES

    1905. SUPRESION DEL CONSEJO EN LA DICTADURA DEL GENERAL REYES
    Mediante el acto reformatorio No 10 de 1905, se suprimió expresamente el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo y con ello la previsión constitucional de que la ley podría crear la jurisdicción administrativa.
  • 1910-1912-1913. ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y MANDATO DE CODIFICACIÓN

    1910-1912-1913. ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y MANDATO DE CODIFICACIÓN
    El Acto Legislativo No. 3 de 1910, reformatorio de la Constitución Nacional, dispuso que mediante ley se estableciera la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que dicha disposición se hiciera efectiva hasta 1913. Por su parte la Ley 13 de 1912 dispuso la elaboración de una edición completa de las leyes nacionales expedidas desde 1821, publicación que dejó a cargo del Consejo de Estado, siempre y cuando se restableciera, y en su defecto, a cargo de la comisión de Abogados Auxiliares
  • 1914. RESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO

    1914. RESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO
    El Constituyente de 1910 olvidó recrear, a nivel constitucional, el Consejo de Estado, por lo que fue necesaria la expedición del Acto Reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, que restableció el Consejo de Estado, como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de Administración y como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Además le mantuvo la función de preparar los proyectos de ley y códigos que debieran presentarse a las cámaras legislativas y propone
  • 1945. ACTO LEGISLATIVO 1

    1945. ACTO LEGISLATIVO 1
    El Acto Legislativo 1 de 1945, se ocupó del Consejo de Estado y de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, para coservar, en lo esencial, su estructura y funciones, aunque estableciendo la elección de los consejeros por las cámaras legislativas de ternas presentadas por el Presidente de la República, con un periodo de cuatro años, y ordenó la división del Consejo en Salas o Secciones para separar las funciones como Tribunal de lo Contencioso Administrativo de las demás que le correspon
  • 1958. CREACION DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

    1958. CREACION DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
    La ley 19 de 1958 en su artículo 9 dispone la creación en el seno del Consejo de Estado de “una sala consultiva especializada que se denominará Sala de Servicio Civil”. En el decreto 5º de ese mismo año, se señala que la Sala de Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro Consejeros escogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas de paridad política, escogidos entre los Consejeros que forman las cuatro secciones en que se subdivide la Sala Contencioso Administrativa. En desarrol
  • 1968. ACTO LEGISLATIVO 1

    1968.  ACTO LEGISLATIVO 1
    En la reforma constitucional que del artículo 141 hace el Acto Legislativo No 1 de 1968, se señalan importantes funciones consultivas al Consejo de Estado, así: En el Art. 5°: para la creación de nuevos departamentos, en el Art. 28 en el denominado caso de retención, en el Art. 121 para la declaratoria del Estado de Sitio, en el Art. 122 para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, en el Art. 212 cuando se requiera un gasto imprescindible estando en receso las cámaras y no habiendo
  • 1984. ACTUAL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    1984. ACTUAL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    El Decreto 01 de 1984 contentivo del Código Contencioso Administrativo detalla las funciones asignadas por la Constitución y la ley a la Sala de Consulta y Servicio Civil
  • 1991. EL CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

    1991. EL CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN
    La Constitución de 1991, mantiene en el Consejo de Estado las funciones de Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes lo determinen. Precisa que en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el Gobierno debe oír previamente al C.E
  • 1996. LEY 270. ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    1996. LEY 270. ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
    La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996, señala dentro de las competencias de la Sala de Consulta y Servicio Civil las de absolver las consultas jurídicas, generales o particulares, que le formule el Gobierno nacional; preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional.
  • 2005. DEFINICION POR LA SALA DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

    2005. DEFINICION POR LA SALA DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
    La ley 954 de 2005, artículo 4º atribuye a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la competencia para dirimir los conflictos de competencias suscitados entre autoridades administrativas del orden nacional.
  • 2007. COMISION DE REFORMA CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    2007. COMISION DE REFORMA CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    Mediante el Decreto 4820 de 2007, el Gobierno Nacional crea la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encargada de estudiar las modificaciones necesarias al Código Contencioso Administrativo. El 28 de enero de 2008, se instala oficialmente la Comisión redactora, siendo Presidente del Consejo de Estado el Dr. Gustavo Aponte Santos, Consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Comisión ha adelantado sus labores con el compromiso de todos sus miembros y el