Derecho de autor y la propiedad intelectual en internet

HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA WEB

By dbrm28
  • Historia

    Historia
    Los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico
  • Introducción

    Introducción
    Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que quedaron sujetas a derechos de autor, y abarcan ahora una amplia gama de obras, que incluye mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador.
  • Continuación

    Continuación
    El gobierno de Luis XVI intervino en la cuestión dictando, en agosto de 1777, seis decretos en los que reconoció al autor el derecho a editar y vender sus obras, creándose así dos categorías diferentes de privilegios, los de los editores y los reservados a los autores.
  • Reconocimiento

    Reconocimiento
    El reconocimiento del derecho individual del autor a la protección de su obra se afianza a finales del siglo XVIII a través de la legislación que se dicta en los Estados Unidos de América y en también en Francia, las dos naciones modernas. Posteriormente a este siglo, muchos países incluyeron en sus Constituciones nacionales los derechos de autor entre los derechos fundamentales del individuo.
  • Continuación

    Continuación
    Actualmente los derechos de autor y los asuntos que derivan de estos son regulados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO en inglés), un organismo perteneciente a la ONU.
    El antecedente de la OMPI es el Tratado de Berna, firmado en 1886.
  • Ultima Era

    Ultima Era
    Finalmente en el siglo XX el derecho de autor es universalmente reconocido como derecho del individuo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
    Los limitados estudios sobre la historia del derecho de autor en América Latina han cimentado imágenes distorsionadas sobre su evolución en la región, desde aquéllas que desconocen sus peculiaridades hasta aquéllas que niegan la existencia de una tradición regional en la protección de los creadores.