Historia de la Protección de Datos.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Este Articulo establece: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa

    El articulo 8 de este convenio estable: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".
  • Ley de Hesse en Alemania

    En 1970 se promulga la ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Hesse, en Alemania, mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales. (http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162015000200058)
  • Data Inspektion Board

    En Suecia entra en vigor la primera ley en todo el mundo destinada para la protección de la información de los particulares, contando un organismo que supervisará el cumplimiento del mismo denominado "Data Inspektion Board".
  • Privacy Act. (Ley de Privacidad)

    esta ley establece un código de prácticas de información justa que rige la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales.
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    Leyes para la Protección de Datos

    Países como Luxemburgo, Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega y Austria publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

    La OCDE establece una recomendación indicando la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, aquella recomendación es el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos.
  • El Convenio 108 del Consejo de Europa.

    en su articulo 1° establece: "se debe garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona".
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    Artículos para la Protección de Datos en países de Sudamericana.

    En el periodo de los años 90 distintos países de Sudamérica reconocen el derecho a la protección de datos, la Constitución de Paraguay en 1992, lo reconocía en su art. 135; la peruana, de 1993, en el art. II, apartados 5, 6 y 7; la Argentina, de 1994, en el 43, y la venezolana, de 1999, en el 28. En esta última, se reconoce como una atribución del Defensor del Pueblo interponer acción de hábeas data (http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162015000200058).
  • Directiva 95/46/CE del Parlamento y Consejo Europeo.

    La Directiva 95/46/CE del Parlamento y Consejo Europeo, del 24 de octubre de 1995, precisa que se garantice la libre circulación de los datos de carácter personal, dado el valor económico que los mismos tienen en las transacciones comerciales (http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162015000200058).
  • Brasil promulga Ley de Protección de Datos.

    Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos.
  • Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC).

    El Marco de Privacidad de APEC promueve un acercamiento flexible a la protección de la privacidad de la información en las Economías Miembro de APEC, evitando la creación de barreras innecesarias para los flujos de información (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5669/19.pdf).
  • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España.

    La ley Orgánica 15, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Tenía por objeto garantizar y proteger, el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo (https://revista.seguridad.unam.mx/print/2124#:~:text=En%201977%2C%20el%20Parlamento%20Federal,autorizaci%C3%B3n%20de%20la%20persona%20interesada).
  • Argentina promulga Ley de Protección de Datos

    Después de Brasil, Argentina fue el segundo país que promulgó una ley para la protección de datos en Latinoamerica.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Es un documento que contiene provisiones de derechos humanos, fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, en ella se realizó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
  • Creación en México del IFAI

    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se encargaba de supervisar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Su campo de vigilancia eran las entidades de la Administración Pública Federal, también los organismos autónomos como el IFE, la CNDH y el Banco de México.
  • La Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD)

    surge en el EIPD, la RIPD se configura como un foro permanente de
    intercambio de información abierto a todos los países miembros de la Comunidad Iberoamericana, tanto del sector público como
    privado, con la finalidad de promover los desarrollos normativos necesarios para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de datos personales (http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_prensa_jun-14_REVISION_REGLAMENTO_RIPD.pdf)
  • Reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Día de la protección de los Datos Personales.

    Luego de una evolución normativa en el ámbito internacional, el 26 de abril del 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.
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    Proyecto para Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El 27/03/2007, se presenta a la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el art. 73 de la Constitución, el cual consiste en dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. El 20 de septiembre, se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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    Aprobación y Publicación de la Reforma al Art. 73 Constitucional

    El 12 de noviembre de 2008 ocurrió la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, en la cual se debatió y aprobó el pre-dictamen con una modificación al Art. 73: El Congreso tiene facultad, para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
    El 19/03/2009, la Cámara de Senadores emitió la declaratoria de aprobación del decreto, publicándose la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009.
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    Reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El 25 de noviembre de 2008, se presenta a la Cámara de Senadores un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con el fin de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. El 4/12/2008, el dictamen fue aprobado, turnando la minuta a la Cámara de Diputados y después a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9/12/2008. Sin embargo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de 2009.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010. Dentro de la Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

    El INAI es un organismo constitucional autónomo en México garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
    Fue constituido en mayo de 2014 y renombrado en 2015, al sustituir al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).(https://www.itei.org.mx/v4/inai)
  • Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados

    Es un ordenamiento jurídico de México en materia de protección de datos personales, pues fue publicado el 26 de enero de 2017. Tiene vital importancia en la protección de la información porque, por primera vez, se cuenta con una legislación acorde a las características del sector público. Este ordenamiento resulta particular porque su ámbito de aplicación abarca los tres niveles de gobierno (http://www.scielo.org.mx/scielo).