Historia de la normatividad de los datos personales.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    En esta declaración se reconoció a nivel internacional el derecho a la protección de datos personales.
  • La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombres

    La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombres
    Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
  • Art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales.

    Art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales.
    Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
  • Art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos

    Art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos
    Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
  • Resolucion 509 del Consejo de Europa

    Estudia la potencial agresividad que representan las tecnologías de la información hacia los derechos y libertades de las personas.
  • Art. 11 apartado 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

    Art. 11 apartado 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
    Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
  • Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

    Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
    Establece los principios básicos aplicables al tratamiento de datos y a la vez garantiza la libre circularon de los mismos.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa

    Convenio 108 del Consejo de Europa
    Garantiza a los ciudadanos de los Estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el libre flujo de información entre los Estados contratantes.
  • Resolucion 45/95 de la Asamblea General de la ONU

    Resolucion 45/95 de la Asamblea General de la ONU
    Enumera una serie de principios en materia de protección de datos personales de aplicación mundial.
  • Directiva 95/46/CE. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

    Directiva 95/46/CE. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.
    Amplia los principios ya recogidos en otros instrumentos internacionales e impide la creación de barreras para la libre circulación de los datos personales en todos los estados miembros de la Comunidad Europea.
  • Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC)

    Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC)
    Busca un equilibrio entre la seguridad de la información personal y el libre flujo esta para fines comerciales.
  • Art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    Art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
    Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
  • MÉXICO: Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Esta ley incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
  • 1 ETAPA. MÉXICO: ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron
    los derechos de acceso y rectificación.
  • Lineamientos de la Proteccion de Datos Personales.

    El IFAI publica los lineamientos que son los siguienters:
    Capitulo i: Disposiciones Generales.
    Capitulo ll: Principios Rectores de la Proteccion de los Datos Personales.
    Capitulo lll: Del Tratamiento.
    Capitulo lV: De la Transmicion.
    Capitulo V: De la Seguridad de los Sistemas de Datos Personales.
    Capitulo VI:Del Sistema "Persona"
    Capitulo VII: Del Instituto.
    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/81458/LINEAMIENTOS_13.pdf
  • Directrices para la armonizacion de la regulación de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana

    Directrices para la armonizacion de la regulación de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana
    Ofrecen a los poderes públicos de los Estados iberoamericanos, criterios orientativos para el desarrollo de iniciativas normativas en esta materia, estableciendo un marco homogéneo, que les permita el flujo entre los Estados y terceros Estados bajo estándares similares de protección.
  • MÉXICO: se publica importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.

    La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
  • MÉXICO: reconocimiento del derecho a la protección de datos personales

    En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del articulo 6 señala que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
  • Articulo 16 de la CPEUM.

    En el Articulo 16 (segundo párrafo reformado) de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos se menciona la libertad de la cancelación, rectificación, acceso y protección de sus datos personales; también se hace mención sobre los principios que rigen la transparencia de datos personales pues estos solo son regidos por orden publico, seguridad y salud o para proteger los derechos de terceros.- " http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
  • ETAPA 2. MÉXICO: se reconoce el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.

    La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos. En relación al tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la
    Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales
    como una garantía fundamental y autónoma.
  • MÉXICO: artículo 16 constitucional

    Reconoce también que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije; asimismo, prevé que los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, sólo serán en materia de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
  • Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad. Resolución de Madrid.

    Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad. Resolución de Madrid.
    Determina y define un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de los datos personales, facilitando los flujos personales de estos en un mundo globalizado.
  • MÉXICO: se otorgo el pleno reconocimiento a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.

    La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de
    datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los
    artículos 16 y 73 constitucionales. Estas reformas facultaron
    al Congreso de la Unión para legislar en la materia
  • ETAPA 3. MÉXICO: declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación.

    El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los
    estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el
    Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
  • MÉXICO: las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal.

    la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma
    constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de dicho año
  • MÉXICO: la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares,

    Como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • MÉXICO: publicación del DOF para la LFPDPPP

    "Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares".
    Esta ley dice que la única autoridad que puede regirla es el INAI , haciendo mención a la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas de una manera controlada e informada.