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Población afrocolombiana
Solo en la Constitución de 1858 donde se prohíbe la esclavitud, disposición que igualmente fue consagrada en la de 1886. -
Movimiento Indígena
El surgimiento del movimiento indígena colombiano trajo con sigo su lucha por reivindicar los derechos que por tanto tiempo se habían negado, siendo la ley 89 de 1890 su carta de batalla para preservar su territorio y derechos diferenciales -
Primera reunión de educación intercultural
En 1972 se realizó en Bogotá la Primera Reunión de Trabajo sobre Educación Bilingüe en los Grupos Indígenas, convocada por la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobierno. -
La interculturalidad y la educación
Decreto 1142 de 1978
Se acuñó por primera vez el término de educacion indigena dentro de la literatura, por ello se les permitió a estas comunidades diseñar y ejecutar sus propias propuestas curriculares. -
Etnoeducación
Para 1986 el MEN abre paso al término etnoeducación y apartir de allí se empieza a generar en el país experiencias educativas encaminadas a la elaboración de programas bilingües interculturales. -
Resguardos indígenas
La ley 30 de 1988, consagró la prohibición de adjudicar baldíos ocupados por comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, con el único propósito de crear resguardos de la población indígena. Reconoció la dotación de terrenos a comunidades indígenas o la recuperación de los mismos como motivos de interés social y autoriza la expropiación a personas privadas para cumplir dichos fines -
Autonomía jurídica y territorial
La SU 510 de 1998 manifiesta la autonomía política y jurídica de las comunidades indígenas, es decir, la capacidad para gobernarse y ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. -
Revisión del convenio 169 de 1989 OIT
Aborda derechos como la autodeterminación y autonomía, reivindicando los derechos reclamados por estos grupos, quienes requerían reconocimiento y participación activa en los Estados de los cuales hacen parte. -
Expedición de la constitución de 1991
Colombia dio apertura al reconocimiento de la diversidad cultural oponiéndose a la idea de una cultura homogénea implementada desde la colonia. Consagrando nuevos derechos, entre ellos la autonomía y la autodeterminación de aquellas culturas que se encontraban invisibilizadas y negadas: los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y los ROM. -
Reconocimiento de los derechos de la población Afrocolombiana
A pesar de no estar representados directamente en la asamblea constituyente por una persona que se reconociera como afrocolombiana, promovieron la inclusión del artículo transitorio 5511 en la Constitución de 1991, dándose inicio al reconocimiento de derechos diferenciales para la población afrocolombiana, raizal y palenquera de Colombia. -
Ley 70 de 1993
El Gobierno creará una ley que le reconozca a las comunidades negras los territorios que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. -
Principios de la diversidad
La Sentencia T- 254 de 1994, estableció como reglas de interpretación al principio de diversidad cultural
1. Mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía.
2. Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.
3. Las normas legales imperativas de la república priman sobre los usos y costumbres de las comunidades.
4. Los usos y costumbres de una comunidad indígena, priman sobre las normas legales -
Atención educativa para grupos étnicos
Con la creación del decreto 804 de 1995, se establece el derecho de los grupos étnicos con tradiciones lingüísticas propias a una educación bilingüe, institucionaliza la participación de las comunidades en la dirección y administración de la educación -
Concepto de Interculturalidad
La sentencia T-1127 de 2001 Hace mención al concepto de interculturalidad; esta sentencia se profiere en atención a la tutela interpuesta por una persona perteneciente al cabildo de Tálaga en contra del Cabildo de Belalcázar -
Reconocimiento de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.
El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.
DECRETO 2957 DE 2010 -
Referencias.
Duque, L. (2015), La Interculturalidad Colombiana: Mirada Necesaria para Comprender el Territorio y Superar Conflictos. (tesis de maestría). Recuperado de https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/2200/Duqueluisa2015.pdf?sequence=1&isAllowed=y Cronología de la educación intercultural en Colombia. (S.F). Recuperado de https://www.preceden.com/timelines/684348-cronolog-a-de-la-educaci-n-intercultural-en-colombia