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1492
CONTABILIDAD CHIBCHA
EL COMERCIO SE REALIZABA POR MEDIO DEL TRUEQUE DE MERCANCÍAS, DIFERENCIABAN SUS TRANSACCIONES CON COLORES PINTADOS SOBRE SUS TRAJES. -
1550
LA CONQUISTA
LOS ESPAÑOLES IMPUSIERON LAS PRACTICAS CONTABLES, SURGIÓ EL COBRO DE IMPUESTOS PARA OBTENER UTILIDADES PARA EL REINO Y CREARON LAS INSTITUCIONES ENCOMIENDA, MITA Y RESGUARDO -
TRIBUNAL DE CUENTAS SANTA FE DE BOGOTÁ
EJERCÍAN INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. -
COLONIA
LOS GOBERNADORES TENÍAN BAJO SU RESPONSABILIDAD EL COBRO DE LOS IMPUESTOS Y LA DISTRIBUCIÓN QUE LE CORRESPONDÍA A LOS REYES. -
LEY 6 OCTUBRE 1821
SE ORGANIZA LA CONTADURÍA GENERAL, CON EL FIN DE REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CONTADURÍA DE HACIENDA. -
CÓDIGO DE COMERCIO
EXIGE A TODOS LOS COMERCIANTES LLEVAR AL MENOS 4 LIBROS DE CONTABILIDAD, DIARIO, MAYOR, INVENTARIO Y BALANCE, CON EL LIBRO COPIADOR DE CARTAS. -
LEY 58 DE 1931
SE CREA LA FIGURA DE REVISOR FISCAL Y SE DECRETARON ALGUNAS NORMAS TRIBUTARIAS. ART 46 SE DA RECONOCIMIENTO AL CONTADOR PUBLICO JURAMENTADO. -
LEY 73 1935
MANEJO CONTABLE DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, FIJO NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN EL PAÍS. -
INCP
SE CREO EL PRIMER INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS, CONFORMADO POR CONTADORES PRESTIGIOSOS Y DE GRANDES TRAYECTORIAS. -
LEY 145 DE 1960
REGLAMENTO DEFINITIVAMENTE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN COMO CONTADOR PUBLICO Y FIJO LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU PRACTICA. -
DECRETO 1651 1961
SE DETERMINO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS REQUERIDOS, PARA EJERCER LA PROFESIÓN, LLEVAR CONTABILIDADES, AUTORIZAR ESTADOS FINANCIEROS Y ELABORAR DECLARACIONES DE RENTA, -
LEY 43 1990
REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PUBLICO. PRINCIPIOS QUE CONSTITUYEN EL FUNDAMENTO ESENCIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NORMAS SOBRE LA ÉTICA DE LA CONTADURÍA PUBLICA. -
DECRETO 2649 1993
DESDE 1993 Y HASTA LA FECHA, REGLAMENTO GENERAL CONTABLE, CUENTA CON LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA CONTABILIDAD, PLAN ÚNICO DE CUENTAS, A LA ESPERA DE UNA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES.