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LEY 57 DE 1915
Rafael Uribe crea la ley 57 acerca de la accidentalidad laboral y enfermedades profesionales -
LEY 6
Se aprueba la Ley 6 (Ley General del Trabajo) por la cual se
promulgan disposiciones relativas a las convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del trabajo. -
LEY 90
Se crea el Instituto de Seguros Sociales, con
el objetivo de prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos -
Acto Legislativo No. 77
Se crea la Oficina Nacional de Medicina e
Higiene Industrial -
Decreto 3767
Se establecen políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo -
LEY 9
Fue la primera aproximación real del gobierno a la protección de la salud del trabajador, en especial su artículo 81 que señala que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el
desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participarán el gobierno y los particulares -
LEY 100
A través de la Ley 100 de 1993 y del Decreto Ley 1295 de 1994 se creó el Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual estableció un modelo de aseguramiento privado de los riesgos ocupacionales y cuyo principal objetivo fue la creación y promoción de una cultura de prevención en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. -
LEY 879
También llamada Ley de Flexibilización Laboral, permitió la intermediación de la contratación a través de cooperativas de trabajo, que, en muchos casos, desatienden las normas mínimas relativas a la seguridad social. -
LEY 1010
Hace alusión al acoso laboral, protege a los trabajadores contra esta práctica en el interior de las empresas -
Decreto 2646
Pretende dar una respuesta para el manejo de los riesgos psicosociales y el estrés a los que se ven expuestos los trabajadores. -
Decreto 2566 Enfermedades Profesionales
El Ministerio de Protección Social expidió un decreto en el cual actualizó la lista de enfermedades profesionales a efectos de complementar lo definido en el Sistema General de Riesgos
Profesionales en cuanto a protección de los trabajadores contra los riesgos ocupacionales.