Fundamento Constitucional y Legal

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación
  • TITULO DECIMOSEGUNDO Responsabilidad Profesional

    Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
    I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.
  • CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Decretado por PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
    Párrafo reformado DOF 18-01-1934
    1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
  • LEY GENERAL DE SALUD

    Decretado por MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
  • CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO

    Decretado por ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
  • CAPÍTULO III. OPERACIONES QUIRÚRGICAS Y ATENCIONES MÉDICAS INDEBIDAS

    ARTÍCULO 341. Se aplicará prisión de dos a ocho años, de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de
    prisión impuesta al médico que:
    I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
    II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
    III. Sin autorización del paciente del paciente.
  • Articulo 4. Derecho a la Protección a la Salud

    Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
    el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
    federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
    esta Constitución.
  • LEY GENERAL DE SALUD. TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

    Artículo adicionado DOF 04-12-2013
    Artículo 2o.- La protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
    I. El bienestar físico y mental de la persona;
    II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida;
    III. La protección y el acrecentamiento de salud que contribuyan al desarrollo social;
    IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población;
    V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social;