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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se publica en el Diario Oficial de la Federación -
TITULO DECIMOSEGUNDO Responsabilidad Profesional
Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. -
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Decretado por PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. -
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
Párrafo reformado DOF 18-01-1934
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. -
LEY GENERAL DE SALUD
Decretado por MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. -
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO
Decretado por ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO -
CAPÍTULO III. OPERACIONES QUIRÚRGICAS Y ATENCIONES MÉDICAS INDEBIDAS
ARTÍCULO 341. Se aplicará prisión de dos a ocho años, de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de
prisión impuesta al médico que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III. Sin autorización del paciente del paciente. -
Articulo 4. Derecho a la Protección a la Salud
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución. -
LEY GENERAL DE SALUD. TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Artículo adicionado DOF 04-12-2013
Artículo 2o.- La protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida;
III. La protección y el acrecentamiento de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social;