Fondos de Comercio

By fargote
  • 1 CE

    1º Paso: FONDO DE COMERCIO

    1º Paso: FONDO DE COMERCIO
    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • 2

    2º Paso: APLICACION

    2º Paso: APLICACION
    El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • 3

    3º Paso: ARTICULO 2, LEY 11.687.

    3º Paso: ARTICULO 2, LEY 11.687.
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    4º Paso: ARTICULO 3, LEY 11.687.

    4º Paso: ARTICULO 3, LEY 11.687.
    Quien trasfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento, si las hay.
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    5º Paso: OPOSICIONES. ART. 4, LEY 11.687.

    5º Paso: OPOSICIONES. ART. 4, LEY 11.687.
    Desde la última publicación, los acreedores tendrán diez días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial.
    El comprador recibió la notificación, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo.
  • 6

    6º Paso: EMBARGO. ART. 5, LEY 11.687.

    6º Paso: EMBARGO. ART. 5, LEY 11.687.
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trata base el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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    7º Paso: DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA. ART. 4, LEY 11.687

    7º Paso: DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA. ART. 4, LEY 11.687
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    ´- Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    8º Paso: CONSECUENCIA POR INCUMPLIMIENTO.

    8º Paso: CONSECUENCIA POR INCUMPLIMIENTO.
    Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por la importación de los créditos impagos.