Fondo de comercio

FONDO DE COMERCIO: LEY 11.867 pasos a seguir para concretar válidamente una transferencia

  • 1 CE

    PRIMER PASO: (art 2) Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.

    PRIMER PASO: (art 2) Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 2

    SEGUNDO PASO : (art 3) Entrega de Nota Firmada

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    TERCER PASO: (art 4) OPOSICIONES: desde su última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.

    La misma,deberá cursarse al presunto comprador,al rematador o escribano que intervengan en el acto,reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenida(este derecho puede ser utilizado por los acreedores reconocidos como por aquellos que fueron omitidos en ella,previa verificación de sus créditos).El comprador,notificado,deberá retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial,en el banco que corresponda.
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    CUARTO PASO : (art 5) EMBARGO

    CUARTO PASO : (art 5) EMBARGO
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.867, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    QUINTO PASO(art4): OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada,(paso 2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; e
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.867), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.867, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.867 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos