-
1 CE
1 Ce, Art 2- Ley N°11.687 - Publicación
Este procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en eldiario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona elestablecimiento que se pretende transferir. Deberá indicar:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano -
2
2, Art. 3 - Ley N°11.687- Entrega de informacion
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador unanota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay) -
3
3, Art 4 - Ley N°11.687- Oposiciones
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a laoperación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondientedepósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
4
4, Art 5 - Ley N°11.687 - Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado,transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5
5, Art. 6 - Ley N°11.687 - Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.