Transferencia de fondo de comercio. Ley N° 11.687

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    .Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada, que contenga: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay)
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Oposiciones. Los acreedores tendrían 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, al rematador o al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
    El comprador se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.68

    Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.