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¿Cómo concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 11.687?
Este procedimiento se
aplica a toda transmisión de un establecimiento
comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
Artículo 2 - Ley N° 11.687
• Publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario local durante 5 días consecutivos, informando sobre la venta lo siguiente:
• Clase y ubicación del negocio
• Nombre y domicilio del vendedor y comprador
• Nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen) -
Artículo 3 - Ley N° 11.687
Quien trasfiere dicho fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
- Créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento, si las hay. -
Artículo 4 - Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial.
El comprador al recibir la notificación se encuentra obligado a retener el importe para el crédito y depositarlo en cuenta judicial. -
Artículo 5 - Ley N° 11.687 - Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Artículo 4 - Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima
publicación, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento). -
Consecuencias de su Incumplimiento
Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.