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FONDO DE COMERCIO

  • ¿Cómo concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 11.687?

    Este procedimiento se
    aplica a toda transmisión de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • Artículo 2 - Ley N° 11.687

    Artículo 2 - Ley N° 11.687
    • Publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario local durante 5 días consecutivos, informando sobre la venta lo siguiente:
    • Clase y ubicación del negocio
    • Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    • Nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen)
  • Artículo 3 - Ley N° 11.687

    Artículo 3 - Ley N° 11.687
    Quien trasfiere dicho fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento, si las hay.
  • Artículo 4 - Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 - Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial.
    El comprador al recibir la notificación se encuentra obligado a retener el importe para el crédito y depositarlo en cuenta judicial.
  • Artículo 5 - Ley N° 11.687 - Embargo

    Artículo 5 - Ley N° 11.687 - Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 - Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 - Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima
    publicación, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento).
  • Consecuencias de su Incumplimiento

    Consecuencias de su Incumplimiento
    Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.