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Fondo de Comercio
Para validarla transferencia de un Fondo de Comercio ,se exige los siguientes pasos:
art 2 ley N° 11.687 Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales( boletín oficial) y en un o mas diarios del lugar en que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
Fondo de Comercio
El anuncio deberá indicar : clase y ubicación del negocionombre y domicilio del vendedor y compradornombre y domicilio del rematador y del escribano , si intervienen. -
art 3 Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
ART 4 Ley N° 11.867
Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas -
ART 4 Ley N° 11.867
En cuenta especial, en el banco correspondiente (este derecho puede ser utilizado por
los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en
ella, aunque estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos). Por su
parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
ART 5 Ley N° 11.867
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirarlas sumas depositadas en la cuenta.. -
ART4 Ley N° 11.867
Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse
después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.867 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Fondo de Comercio
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumpliiento
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687),más el importe de los créditos no confesados por el
vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
Condiciones de transferencia y consecuencias del incuplimiento
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.