Fondo de Comercio

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    1° Paso: Definición Fondo de Comercio

    1° Paso: Definición Fondo de Comercio
    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tato interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    2° Paso - Ámbito de Aplicación - Ley N° 11.687.

    2° Paso - Ámbito de Aplicación - Ley N° 11.687.
    El procedimiento se
    aplica a toda transmisión de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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    3° Paso - Artículo 2 de la Ley N° 11.687.

    3° Paso - Artículo 2 de la Ley N° 11.687.
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    4° Paso - Artículo 3 de la Ley N° 11.687.

    4° Paso - Artículo 3 de la Ley N° 11.687.
    Quien trasfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento, si las hay.
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    5° Paso - Oposiciones, artículo 4 de la Ley N° 11.687.

    5° Paso - Oposiciones, artículo 4 de la Ley N° 11.687.
    Desde la última publicación, los acreedores tendrán diez días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al
    escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en
    una cuenta especial.
    El comprador recibida la notificación, esta obligado a retener el importe
    correspondiente a su crédito y depositarlo.
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    6° Paso - Embargo, artículo 5 de la Ley N° 11.687

    6° Paso - Embargo, artículo 5 de la Ley N° 11.687
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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    7° Paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia, artículo 4 de la Ley N° 11.687

    7° Paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia, artículo 4 de la Ley N° 11.687
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    ´- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    8° Paso - Consecuencias de su Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.