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1° Paso: Definición Fondo de Comercio
Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tato interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. -
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2° Paso - Ámbito de Aplicación - Ley N° 11.687.
El procedimiento se
aplica a toda transmisión de un establecimiento
comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
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3° Paso - Artículo 2 de la Ley N° 11.687.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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4° Paso - Artículo 3 de la Ley N° 11.687.
Quien trasfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- Créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento, si las hay. -
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5° Paso - Oposiciones, artículo 4 de la Ley N° 11.687.
Desde la última publicación, los acreedores tendrán diez días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al
escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en
una cuenta especial.
El comprador recibida la notificación, esta obligado a retener el importe
correspondiente a su crédito y depositarlo. -
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6° Paso - Embargo, artículo 5 de la Ley N° 11.687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas -
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7° Paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia, artículo 4 de la Ley N° 11.687
El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito.
´- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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8° Paso - Consecuencias de su Incumplimiento
Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.