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Clasificación de los elementos
Podemos clasificar a los elementos en:
- Elementos materiales
- Elementos inmateriales -
Elementos materiales
Se pueden enumerar los elementos materiales en:
- Instalaciones
- Maquinarias
- Mercadería -
Elementos inmateriales
Se pueden enumerar los elementos inmateriales en:
- Nombre comercial
- Enseñanza comercial
- Marca - Ley 22.362
- Patentes de Invención - Ley 24.481
- Clientela -
Procedimiento de transferencias
Se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en publico remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, un fondo de comercio. -
Exigencias para la efectiva transferencia
A los fines de validar la transferencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: -
Articulo 3 de la Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- el detalle de los créditos adeudados
- nombre y domicilio de los acreedores
- monto de los créditos adeudados
- fechas de vencimientos (si las hay) -
Elementos del Fondo de comercio
Se denominan Elementos del fondo de comercio a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las macas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. -
Articulo 2 de la Ley 11.687
Se deberá previamente publicar un aviso por 5 días en el BO del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir -
Articulo 4 de la Ley 11.687 - Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
El comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Articulo 5 de la ley 11.687 - Embargo
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera puesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Articulo 4 de la Ley 11.687 - Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después transcurridos 10 días desde la última publicación realizada. y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.