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1- Publicación de avisos (art. 2)
Hay que publicar un aviso por cinco días consecutivos en:
* El boletín especial
* En diarios locales.
El aviso debe contener:
*Clase y ubicación del negocio.
*Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
*Nombre y domicilio del rematador y escribano -
2- Entrega de nota al comprador (art. 3)
Ante de la firma del contrato.
El vendedor debe entrega al comprar una nota firmada con:
*Detalle de deudas.
*Nombre y domicilio de acreedores.
*Montos adeudados y fecha de vencimientos. -
3- Plazo para oposición de acreedores (art. 4)
Día 6 al 15
10 días desde la ultima publicación.
Los acreedores pueden oponerse y solicitar:
*Retención del crédito.
*Depósito judicial del importe retenido. -
4. Plazo para trabar un embargo (art. 5)
Día 16 al 35
El acreedor que se opuso tiene 20 días para pedir embargo judicial.
Si no lo hace, el comprador puede retirar los fondos depositados -
5- Firma del contrato de tranferencia (art 4)
Después del día 15.
Solo puede firmarse si:
* Pasaron 10 días desde la ultima publicación.
*No hubo oposición, o si hubo, se cumplió con las retenciones y depósitos -
6- Inscripción en el registro Público
Dentro de los 10 días de firmado el contrato
El contrato debe inscribirse para ser valido frente a terceros.