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ARTICULO 2 DE LA LEY
Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente publicar un aviso por 5 dias en le diario de publicaciones legales y en uno mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento -
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ARTICULOO 3 DE LA LEY
quien desee transferir un fondo de comercio debera de entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente informacion :
detalles de los creditos
nombre y domicilio de los acredores
monto de los creditos adeudados
fechas de vencimientos ( si es que las hay ) -
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ARTICULO 4 DE LA LEY
oposiciones : desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2 , los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación -
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ARTICULO 4 DE LA LEY
otorgamiento del documento de transferencia . el documentos de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada , en los términos del articulo 2 , siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos -
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ARTICULO 5 DE LA LEY
embargo : desde la notificación de la oposición a la transferencia en los términos del articulo 4 , el acreedor que se hubiera opuesto , tendrá 20 días para trabar embargo judicial . si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado , transcurrido el plazo de los 20 días el depositante podrá retirar la sumas depositadas en la cuenta