FONDO DE COMERCIO

  • 2

    ARTICULO 2 DE LA LEY

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente publicar un aviso por 5 dias en le diario de publicaciones legales y en uno mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento
  • 3

    ARTICULOO 3 DE LA LEY

    quien desee transferir un fondo de comercio debera de entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente informacion :
    detalles de los creditos
    nombre y domicilio de los acredores
    monto de los creditos adeudados
    fechas de vencimientos ( si es que las hay )
  • 4

    ARTICULO 4 DE LA LEY

    oposiciones : desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2 , los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación
  • 4

    ARTICULO 4 DE LA LEY

    otorgamiento del documento de transferencia . el documentos de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada , en los términos del articulo 2 , siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • 5

    ARTICULO 5 DE LA LEY

    embargo : desde la notificación de la oposición a la transferencia en los términos del articulo 4 , el acreedor que se hubiera opuesto , tendrá 20 días para trabar embargo judicial . si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado , transcurrido el plazo de los 20 días el depositante podrá retirar la sumas depositadas en la cuenta