Fondo de Comercio - Procedimiento de transferencia

  • Elementos que integran el Fondo de Comercio

    La Ley N° 11.867 establece que para la transmisión de un establecimiento comercial o industrial, también conocido como fondo de comercio, se consideran elementos constitutivos: instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística.
  • Clasificación de los elementos que integran el Fondo de Comercio

    Elementos Materiales: Instalaciones (Inmuebles); maquinarias (Rodados); mercadería.
    Elementos Inmateriales: Nombre comercial; enseña comercial; marca - Ley N° 22.362; patentes de invención - Ley N° 24.481; clientela.
  • Ámbito de aplicación - Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687

    Según el artículo 2, el procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial, ya sea por venta u otro título, tanto en forma privada como en remate público.
  • Procedimiento: Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio, se debe publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en otros diarios locales. El anuncio debe incluir la clase y ubicación del negocio, los nombres y direcciones del vendedor y comprador, y si corresponde, del rematador y escribano.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Antes de transferir un fondo de comercio, se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que incluya: detalle de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos adeudados y fechas de vencimiento si las hay.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, notificando al presunto comprador en la dirección indicada en la publicación o al rematador/escribano involucrado. Deben solicitar la retención de su crédito y el depósito correspondiente en una cuenta especial del banco. El comprador, al recibir esta notificación, debe retener el monto del crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el mismo banco.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Desde que el acreedor recibe la notificación de oposición a la transferencia, según el artículo 4 de la Ley 11.687, tiene 20 días para solicitar un embargo judicial. Si no lo hace dentro de ese plazo, el depositante puede retirar los fondos depositados en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo puede ser firmado después de 10 días desde la última publicación, según la Ley N° 11.687. La firma está condicionada a la ausencia de oposición de los acreedores, o en caso de oposición, a la realización de retenciones y depósitos adecuados.
    El documento debe: extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Las condiciones de transferencia y las consecuencias de su incumplimiento son las siguientes: La transferencia del fondo de comercio no puede realizarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el vendedor, más los créditos no declarados pero con oposición de los titulares; a menos que todos los acreedores estén de acuerdo. El incumplimiento de la ley hace responsables solidariamente al comprador, al vendedor y al intermediario por los créditos impagos.