-
Fondo de Comercio
según la Ley N° 11.687: -
PRIMER PASO
PASO 1: Preparación y Publicación del Aviso
Día 1-5
Publicación del Aviso:
Publicar un aviso durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos locales.
El aviso debe incluir:
Clase y ubicación del negocio.
Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen). -
SEGUNDO PASO
Información al Comprador
Antes del Día 6 Entrega de Nota al Comprador:
El vendedor debe proporcionar al comprador una nota firmada que contenga:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
TERCER PASO
Período de Oposición de Acreedores
Día 6-15 Notificación de Oposición:
Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación del aviso para notificar su oposición a la operación de transferencia.
La notificación debe cursarse al presunto comprador o, si corresponde, al rematador o escribano que intervienen, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito correspondiente en cuenta especial en el banco. -
CUARTO PASO
Período de Embargo Judicial
Día 16-35 Traba de Embargo Judicial:
Desde la notificación de la oposición, los acreedores tienen 20 días para trabar embargo judicial.
Si el acreedor no traba el embargo dentro de estos 20 días, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial. -
QUINTO PASO
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Después del Día 15 y Cumplimiento de Condiciones Firma del Documento de Transferencia:
El documento de transferencia solo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación del aviso.
No debe haber oposiciones pendientes de resolución, o deben haberse realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
SEXTO PASO
Registro del Documento de Transferencia
Dentro de 10 Días de su Otorgamiento Inscripción en el Registro Público:
El documento de transferencia debe extenderse por escrito.
Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento para producir efectos frente a terceros.