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1 CE
Transferencia de Fondo de Comercio
Según el articulo 2 de la Ley 11.687 quien desee transferir deberán, publicar previamente un aviso en el boletín oficial y en uno o mas diarios de la jurisdicción por cinco días.
Deberan indicar: clase y ubicacion del negocio
nombre y domicilio del comprador y vendedor
nombre y domicilio del escribano o rematador si es que interviiesen. -
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Documentación a presentar al comprador
El vendedor deberá presentar una nota firmada al comprador que contenga al menos la siguiente información:
1- Detalle de los creditos adeudados.
2- Nombre y domicilio de los acreedores.
3- Monto de los creditos adeudados.
4- Fechas de vencimientos si es que las hay. -
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Oposiciones
Los Acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la transferencia, reclamando retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificacion del acreedor debera depositar dicho monto en la cuenta especial del banco correspondiente. -
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Embargo
Luego de la notificación de la oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo, transcurridos el plazo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Otorgamiento de documentación de la transferencia
Se realizara entrega de la documentación de la transferencia luego de transcurridos los 10 días de su publicación en el boletín oficial y en el diario correspondiente sin que hayan existido oposiciones. Y en el caso de que si hayan existido oposiciones se hará entrega de documentación una vez realizados los depósitos y el cobro de los mismos.