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Art. nº 2 de la Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso de 5 días en el Boletín oficial con:
- Clase y ubicación del negocio
- Nombre y domicilio del vendedor y comprador
- Nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
Art. nº4 de la Ley de 11.687
Otorgamiento del Documento de transferencia: este puede firmarse luego de que transcurriera 10 días desde la ultima publicación realizada de acuerdo a los términos del art. 2 de la Ley 11.687, siempre que no exista oposición -
Art. nº 3 de la Ley 11.687
Quien transfiera deberá entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
- Detalle de los créditos
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Monto de los créditos adeudados
- Fecha de vencimiento (si las hubiera) -
Art. nº 4 de la Ley 11.687
Oposiciones: los acreedores tienen 10 días para notificar la oposición.
Una vez recibida dicha notificación por el comprador, se encuentra obligado a retener el importe que le correspondiera y depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco que corresponda. -
Art. nº 5: Embargo
Cundo se notificara la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario, transcurrido los 20 días, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Condiciones de transferencia y condiciones de incumplimiento
La transferencia por ningún motivo debe tener un valor inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
En caso de existir omisiones a lo establecido en la Ley 11.687, hacen responsables al comprador, al vendedor o al escribano que haya cometido dicha omisión. -
Transferencia de fondo de comercio