Fondo de Comercio

  • Art. nº 2 de la Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso de 5 días en el Boletín oficial con:
    - Clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano.
  • Art. nº4 de la Ley de 11.687

    Otorgamiento del Documento de transferencia: este puede firmarse luego de que transcurriera 10 días desde la ultima publicación realizada de acuerdo a los términos del art. 2 de la Ley 11.687, siempre que no exista oposición
  • Art. nº 3 de la Ley 11.687

    Quien transfiera deberá entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    - Detalle de los créditos
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fecha de vencimiento (si las hubiera)
  • Art. nº 4 de la Ley 11.687

    Oposiciones: los acreedores tienen 10 días para notificar la oposición.
    Una vez recibida dicha notificación por el comprador, se encuentra obligado a retener el importe que le correspondiera y depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco que corresponda.
  • Art. nº 5: Embargo

    Cundo se notificara la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario, transcurrido los 20 días, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones de transferencia y condiciones de incumplimiento

    La transferencia por ningún motivo debe tener un valor inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    En caso de existir omisiones a lo establecido en la Ley 11.687, hacen responsables al comprador, al vendedor o al escribano que haya cometido dicha omisión.
  • Transferencia de fondo de comercio

    Transferencia de fondo de comercio