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1° Paso: Ámbito de Aplicación - Ley N° 11.687
El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio -
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2° Paso: Publicación del Aviso de Transferencia (Art. 2)
Debe publicarse por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales. El aviso debe contener:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
-Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen. -
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3° Paso: Entrega de Nota al Comprador(Art. 3)
El vendedor debe entregar una nota firmada con:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto y fechas de vencimiento de los créditos. -
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4° Paso: Plazo de Oposición de Acreedores (Art. 4)
Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para:
-Notificar su oposición al comprador, rematador o escribano.
-Reclamar la retención y depósito del importe de su crédito en cuenta especial en el banco correspondiente.
-El comprador debe retener y depositar los montos reclamados en una cuenta judicial. -
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5° Paso: Plazo para Embargo Judicial (Art. 5)
Los acreedores que se opusieron tienen 20 días desde su oposición para trabar embargo.
Si no lo hacen, el comprador podrá retirar las sumas depositadas. -
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6° Paso: Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4)
Puede firmarse solo después de 10 días desde la última publicación y si:
-No hay oposición de acreedores.
-Se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
Para efectos frente a terceros, el documento debe:
-Extenderse por escrito.
-Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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7° Paso: Condiciones de Transferencia y Responsabilidades
No puede efectuarse por un precio inferior a los créditos declarados más los créditos oponentes, salvo acuerdo unánime de los acreedores.
El incumplimiento hará responsables solidarios al comprador, vendedor, martillero y escribano por los créditos impagos.