Fondo de Comercio

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    1° Paso: Definición Fondo de Comercio

    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tato interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    2° Paso - Ámbito de Aplicación - Ley N° 11.687.

    El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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    3° Paso - Artículo 2 de la Ley N° 11.687.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:- La Clase y Ubicación del Negocio.- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    4° Paso - Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien trasfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:- Créditos adeudados.- Nombre y domicilio de los acreedores.- Monto de los créditos adeudados.- Fechas de vencimiento, si las hay.