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El artículo 146 del decreto 677 de 1995 -
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El artículo 146 del decreto 677 de 1995 -
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El artículo 146 del decreto 677 de 1995 dispone que “El INVIMA reglamentará
lo relativo a los reportes, su contenido y periodicidad, que deban presentar los
titulares de registros sanitarios, los laboratorios farmacéuticos y
establecimientos fabricantes de los productos de que trata el presente decreto
a las autoridades delegadas. El INVIMA -
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El artículo 146 del decreto 677 de 1995 -
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Resolución No. Resolución No. 1164 de 2002 -
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Resolución No. Resolución No. 1164 de 2002 del Ministerio
de Medio Ambiente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 26. RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO. Los fabricantes,
titulares de registros sanitarios y distribuidores
procedimientos
medicamentos y dispositivos médicos que durante la fabricación y/o distribució
ARTÍCULO 26. RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO. Los fabricantes, -
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RESOLUCIÓN Nº 2004009455 DEL 28 de mayo de 2004 -
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RESOLUCIÓN Nº 2004009455 DEL 28 de mayo de 2004 -
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RESOLUCIÓN Nº 2004009455 DEL 28 de mayo de 2004
“Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y
periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del decreto 677
de 1995” -
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Resolución 2004009455 de 2004 del INVIMA
RESOLUCIÓN Nº 2004009455 DEL 28 de mayo de 2004
“Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y
periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del decreto 677
de 1995”
El Director General del Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y
Alimentos – INVIMA, en uso de sus facultades legales y en especial -
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Decreto 2200 de 2005 -
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Decreto 2200 de 2005 -
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Decreto 2200 de 2005, almacenes de cadena o de grandes superficies por
departamentos de que trata el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3050 de
2005 y servicios farmacéuticos de instituciones prestadoras de servicios de salud
cuando realicen procesos de selección, adquisición, recepción y almacenamiento
y distribución de dispositivos médicos. Los demás establecimientos y personas -
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Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución
y el manual que adopta, de la manera siguiente:
a. Laboratorios farmacéuticos.
regulan las actividades y/o procesos de transporte, distribución
b. Depósitos de Drogas. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan
las actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, c. Agencias de especialidades farmacéuticas. -
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Decreto
4725 de 2005 y el manual de almacenamiento y acondicionamiento.
CAPÍTULO II
SERVICIO FARMACÉUTICO
1. Promoción.
de medicamentos y dispositivos médicos.
2. Prevención. Prevenir factores de riesgo
medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados
con su uso.
3. Suministro. S- Atención farmacéutica.
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Decretos
2200 de 2005 y 1011 de 2006 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, la presente resolución y el manual que adopta y demás normas
vigentes sobre la materia, en el que se deberá identificar como mínimo:
1. Estructura interna y las principales funciones.
2. Usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta y el nivel de
satisfacción acerca de las funciones a cargo del servicio y la calidad del mismo. -
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Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, -
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Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados en
la presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera:
a. FarmaciaDroguería. Deberán cumplir con las
las actividades y/o procesos de preparaciones magistrales con las
recepción y
almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos
b. Droguería. Deberán cumplir con
actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, distribución -
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Decreto 2200 de
2005 y 2330 de 2006,
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones” 3) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. El
INVIMA ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de los
servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y
establecimientos farmacéuticos, en los aspectos que se señala BPM -
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Resolución No. Resolución No. 1164 de 2002. -
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artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 18 del Decreto 2200 de
2005 y 2º del Decreto 205 de 2003 -
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el Decreto - Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", introdujo en sus artículos 127 y 128 cambios orientados a la simplificación de trámites en las solicitudes de registro sanitario de medicamentos incluidos en normas farmacológicas y medicamentos nuevos. Que en la actualidad, existen medicamentos de síntesis -
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resumen