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Constitución Política de la Monarquía Española (marzo 18, 1812).
O Constitución de Cádiz, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (octubre 22, 1814).
La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana) fue sancionada (aprobada) el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (diciembre 18, 1822).
De acuerdo a la idea de Iturbide, este proyecto debía derogar el texto constitucional vigente, que era la Constitución de Cádiz de 1812, y debía servir, por tanto de constitución para la consolidación, legitimación y funcionamiento de su Imperio, supuestos todos negados definitivamente por el llamado Primer Congreso Constituyente mexicano, disuelto por el propio lturbide en octubre de 1822. -
Acta Constitutiva de la Federación (enero 31, 1824).
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824 -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (octubre 4, 1824).
La Primera Constitución de México entró en vigor el 4 de octubre de 1824 después de la consumación de la independencia de México y del posterior derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, estableciendo una república federal representativa con el nombre de «Estados Unidos Mexicanos» -
Leyes Constitucionales (diciembre 29, 1836).
El régimen centralista fue establecido formalmente el 30 de diciembre de 1836, se promulgó por el restablecimiento de un sistema federal y la formación de un nuevo Congreso Constituyente. -
Bases de la Organización Política de la República Mexicana (junio 12, 1843).
Una vez que entraron en vigor las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-36, la nación siguió en confrontación, con revueltas y pronunciamientos auspiciados por los partidarios del centralismo y los contrarios del federalismo, agudizados por la crisis política provocada por la segregación de Texas y la “Guerra de los Pasteles” llamada así por las exorbitantes reclamaciones de Francia, a favor de un súbdito pastelero. -
Acta Constitutiva y de Reforma (mayo 18, 1847)
El Acta constitutiva y de reformas de 1847 es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera. -
Constitución Política de la República Mexicana (febrero 5, 1857).
La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857 -
Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857. (febrero 5, 1857).
Ley Iglesias (1857), que prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, el diezmo -
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (abril 10, 1865)
Para celebrar el primer aniversario de su aceptación de la corona de México, Maximiliano expide el presente Estatuto con el propósito de preparar la organización definitiva de su imperio como una monarquía absoluta, formalmente “moderada”, en la cual la representación y el ejercicio de la soberanía nacional se deposita en el propio emperador. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 5, 1917). 3
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes.