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1410
ETAPA PREHISPÁNICA
No existían las cárceles como tal, pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles.
Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte. -
1521
EPOCA COLONIAL
El sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso debe pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro deben estar divididos para hombres y mujeres, y que se deben disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos. -
1577
CARCELES DE LA INQUISICIÓN. NUEVA ESPAÑA
En estas cárceles siempre había un sacerdote, que se encargaba de oficiar misa los domingos y de administrar los sacramentos. Algunas, como la de Corte, tenía su enfermería; había un médico que, al menos una vez a la semana, atendía a los reos enfermos. El reo, además de estar encerrado, tenía a su cargo su propia manutención. "El gobierno novohispano no se hacía cargo de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad". -
RECOPILACIÓN DE LOS REYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS
Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Sistema Penitenciario en México. -
CARCEL DE BELEM
El Recogimiento de San Miguel de Bethlem para mujeres pobres, viudas y solteras, en el barrio de Belén, se fundó en la época virreinal en 1683, por el padre Domingo Pérez Barcia como una casa de asilo. La casa se terminó en 1686, durante el gobierno del virrey Conde de Paredes. Al inicio contó solamente con 2 mujeres, pero al año siguiente ya eran 50 y siguieron aumentando, hasta llegar a más de 300 con los años. -
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. Establecida en el numeral 297. -
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
En el se establece la prohibición de la tortura a los reos. -
REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO EN MEXICO
En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano,
proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios. Con lo que se busca una verdadera reinserción social. -
BASES ORGÁNICAS
Las Bases Orgánicas de 1843
Ponen a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).
Se instaura la pena de muerte -
CONSTITUCIÓN DE 1857
Abolición de la pena de muerte, el poder administrativo queda a cargo de establecer, el sistema penitenciario -
MEXICO EN 1860
La historia carcelaria en México y en el resto del mundo esta ligada al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, una costumbre Europea implantada en México entre otras tantas fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de Poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle
nacional –( valle de la muerte-) en Oaxaca -
PRIMER CODIGO PENAL EN MEXICO
El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. -
PALACIO DE LECUMBERRI
Inauguración y construcción. Conocido popularmente en México como El Palacio Negro de Lecumberri, se inauguró el 29 de septiembre de 1900, durante el régimen de Porfirio Díaz, y sirvió como penitenciaría desde ese año hasta 1976. -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración. "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración " -
REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO
A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención, del tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema. -
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Introduce el término readaptación social. Se le ve como un objeto de tratamiento y no como una persona sujeta de derechos. -
REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Reforma constitucional al sistema de justicia penal sustituyendo el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
DERECHO PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD
El Sistema Penitenciario Federal debe consolidar los procesos implementados y apoyar a las entidades federativas para transformar los sistemas penitenciarios estatales.
El Sistema Penitenciario Mexicano deberá ir de la mano de la sociedad para hacer una
realidad la reinserción social.