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Convenio 169 de la OIT (1989)
Reconoce los derechos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo la consulta previa, con el fin de proteger su cultura y territorios. -
Constitución Política de Colombia (1991)
Art. 1 y 2: Garantiza el respeto y protección de la diversidad étnica y cultural.
Art. 13: Proclama la igualdad y prohíbe la discriminación, incluyendo derechos de minorías étnicas. -
Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud)
Art 153. Tiene como finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud de todas las personas residentes en el territorio nacional, en términos de acceso, calidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud, de acuerdo con la Constitución Política y esta ley." -
Ley 70 de 1993 (Comunidades Negras)
Establece derechos para las comunidades afrocolombianas, como el derecho a la consulta previa para proteger su cultura y territorio
Art 7: Derecho a ser consultadas sobre planes, programas y proyectos de desarrollo que puedan afectar sus territorios y su calidad de vida.
Art 20: Consultar a las comunidades negras antes de tomar decisiones sin afectar territorios, su forma de vida y sus tradiciones.
Art 21: Incluir a comunidades negras en un proceso de diálogo y concertación. -
Ley 691 de 2001 (Acceso a Servicios de Salud para Pueblos Indígenas)
Art.12 Ley que reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. -
Resolución 2566 de 2003 (Política de Salud Mental Intercultural)
Artículo 25. La atención en salud mental se prestará desde una perspectiva intercultural, reconociendo y respetando la diversidad cultural de la población colombiana. Se promoverá la inclusión de enfoques culturales en la atención psicosocial, de tal manera que se respeten los saberes y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y se tenga en cuenta su cosmovisión y contexto sociocultural." -
Ley 911 de 2004 (Código de Ética de Enfermería)
Artículo 2. Normas éticas. La enfermera o el enfermero se guiará por las normas éticas de la profesión y por el Código de Ética de Enfermería, garantizando el respeto por la dignidad y autonomía del ser humano, así como la promoción de su bienestar, sin discriminación alguna y respetando las creencias y prácticas culturales de la persona en el cuidado de salud. -
Política Nacional de Atención Integral en Salud (PAIS 2007)
Reconoce la importancia de la interculturalidad en la prestación de servicios de salud. Esto implica que los servicios de salud deben respetar y adaptarse a las diferentes cosmovisiones, prácticas y tradiciones culturales de las comunidades étnicas, como las poblaciones indígenas, afrocolombianas y otras. -
Política Pública de Salud para Pueblos Indígenas (2007)
Art 4. “Objetivo. La Política Pública de Salud para Pueblos Indígenas tiene como objetivo garantizar el acceso a servicios de salud culturalmente apropiados para las comunidades indígenas, respetando sus cosmovisiones y prácticas tradicionales de salud. -
Ley 1438 de 2010 (Fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud)
Esta ley introdujo reformas al sistema de salud colombiano y estableció la importancia de garantizar la atención en salud de calidad y con enfoque intercultural para las poblaciones étnicas, que aseguren la accesibilidad, aceptabilidad, pertinencia, pertenencia y calidad de los servicios de salud. -
Sentencia C-169 de 2011
Reconoce el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrocolombianaS, con el fin de proteger sus derechos, territorios y recursos. -
Derecho a la salud y a la atención en salud de calidad
La política enfatiza el derecho de la población afrocolombiana y palenquera a recibir atención en salud de calidad, sin discriminación, y garantiza el acceso a servicios de salud que sean culturalmente apropiados. -
Reconocimiento de la diversidad cultural.
La política reconoce la diversidad cultural de la población afrocolombiana y palenquera, y la importancia de respetar y valorar sus prácticas culturales en el ámbito de la salud. -
Política Nacional de Salud para Población Afrocolombiana y Palenquera (2014)
Reconocimiento de la diversidad cultural: La política reconoce la diversidad cultural de la población afrocolombiana y palenquera, y la importancia de respetar y valorar sus prácticas culturales en el ámbito de la salud. -
Participación comunitaria y Enfoque intercultural
-La política promueve la participación activa de las comunidades afrocolombianas y palenqueras en la planificación, implementación y evaluación de políticas y programas de salud que les afecten.
-La política busca la implementación de un enfoque intercultural en la prestación de servicios de salud, que incluye el respeto por las prácticas y creencias culturales de estas comunidades. -
Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud)
Art 3. Derecho a la salud como derecho fundamental: Se reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental. Todas las personas tienen derecho a recibir la atención médica necesaria para el logro de su bienestar, sin importar su capacidad de pago. Autonomía: Se garantiza el respeto por la autonomía de los pacientes. Derechos sexuales y reproductivos” -
Plan Decenal de Salud Pública (2021-2030)
Establece varios objetivos y líneas estratégicas relacionados con la atención en salud con un enfoque intercultural y culturalmente apropiado particularmente asociado con las poblaciones indígenas, afrocolombianas y otras comunidades étnicas: -
Promoción de la salud y prevención de enfermedades
Estrategias para promover la salud y prevenir enfermedades en todas las poblaciones, reconociendo la diversidad cultural y las prácticas de las comunidades étnicas. -
Acceso a servicios de salud culturalmente apropiados:
Garantizar que las poblaciones indígenas, afrocolombianas y otras poblaciones étnicas tengan acceso a servicios de salud que respeten sus creencias y prácticas culturales. -
Participación de comunidades étnicas y - Desarrollo de personal de salud culturalmente competente
-Se promueve la participación activa de las comunidades étnicas en la formulación, implementación y evaluación de políticas y programas de salud.
- Formación y capacitación del personal de salud para que puedan brindar atención culturalmente competente y respetuosa