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Justiniano crea la "Reglamentación justinianea de documento tabeliónico regulando a actividad notarial del tabellio -
León VI, "El Filosofo", emperador de Oriente, en la Constitución CXV, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Maximiliano I de Austria, dicta en la Ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. -
En a colonia se encontraban las leyes españolas que regían en Castilla
El Fuero Real
Las Siete Partidas
La Recopilación de Leyes
La Novísima Recopilación
Las Leyes de Indias Regulaban la vida jurídica de los territorios conquistados. -
Época Colonial El Rey Alfonso X realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). -
Aparece en Francia la Ley del 25 ventoso obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada como origen del notariado moderno -
Movimiento de Independencia y su consumación en 1821, tuvieron mucha turbulencia política y social para México y para el notariado mexicano. -
Se continua aplicándose la legislación positiva española, Leyes de indias, decretos, provisiones, cedulas reales, etx -
Surgen los requisitos para obtener el título de escribano en el distrito federal, con estudios y pratica para poder acreditar el examen -
Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias -
Con la con la Constitución de 1836 se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nación -
Se expide la ley que establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior. -
El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840.
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Se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables. -
Sobre los oficios públicos vendibles t renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y cómo éstos deben matricularse en el Colegio -
Expedida durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana los escribanos estaban debían integrados al poder Judicial; debían ser mayores de 25 años, estudios de gramática castellana y aritmética, materias de derecho civil y práctica forense, prácticas por dos años en el oficio, cursado un año en el colegio de escribanos -
El 25 de junio de 1856 Ignacio Comonfort dicto la Ley de desamortización de los bienes de la iglesia. -
Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de 1864 en el castillo de Miramar. Durante su imperio se publico el Diario del imperio la Ley orgánica del notariado y del oficio de escribano aprobada en 1865 -
Benito Juárez promulgo el 19 de noviembre de 1857 la Ley de actuario y notarios, el imperio termino con la venta de notarias, separo la actuación del notaria y la del secretario de gustados -
19 de diciembre 1901 Se crea Archivo general de Notarias se exige el uso del protocolo previamente encuadernado además le da al notario será un funcionario público. -
Ley del Notariado para el D.F.
Excluyo a testigos en la actuación notarial además de establecer un examen de aspirante a notario, dando al consejo de notarios el carácter de órgano consultivo del parlamento del distrito federal -
Entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal,
El examen de oposición dio magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos. -
El 14 de julio de 1854 se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador. -
Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan:
El establecimiento del protocolo abierto.
Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. Se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología "funcionario público" por "licenciado en derecho". -
Se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas. -
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarías y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.