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En el artículo 42 se establece el termino “territorio nacional” y cuáles son los integrantes de la Federación.
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Regulación del uso o aprovechamiento de aguas navegables.
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Las aguas consideradas de propiedad nacional se consideran con carácter inalienable e imprescriptible.
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Determinación de las aguas de jurisdicción federal, expedir leyes de uso y aprovechamiento.
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Clasificación de aguas.
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Desarrollo de la infraestructura hidroagrícola, creación del Fondo Nacional de Irrigación.
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Incluye aguas de minas, manantiales, playas, islas, etc. Se establece la posibilidad de decretar vedas absolutas.
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Exclusividad en el uso de las aguas para la generación de energía eléctrica.
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Se institucionaliza legislativamente a los distritos de riego.
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Creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
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Otorga libertad de alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo.
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Declara la utilidad de la planeación, proyección y ejecución de obras de agua potable en la República.
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Extensión de la ley para Papaloapan y Tepalcatepec.
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Creación de la Procuradoría de aguas.
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Se originan las juntas federales y los comités municipales de agua potable.
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Se incluye atribuciones por las aguas internacionales.
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Dictamen de leyes sobre el uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.
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Recopilamiento de las normas de los cuerpos legislativos y creación de normas generales para el control y prevención de la contaminación de las aguas.
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Creación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
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Se integran conceptos como cooperación de los Gobiernos para las obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, etc.
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Se establecen las cuotas por el servicio de riego.
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Promover el aumento a la eficiencia de utilización del agua.
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Fija el procedimiento para recuperar parte de la inversión federal en la construcción de infraestructura.
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Se adiciona y define el concepto de sistema de programación hidráulica y se incluye la obligación de trámite de asignación de agua a distritos y unidades de riego.
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Se incorpora a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
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Decreto por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de la Descarga de Aguas Residuales.
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Sustituyendo a la Ley Federal de Aguas.
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El dictamen es aprobado por la cámara de Senadores y por la Cámara de Diputados.
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El 29 de abril se publica la Ley de Aguas Nacionales en el Diario Oficial de la Federación.
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Reconocimiento del derecho al agua y saneamiento.
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Inclusión de principios de gestión para la protección del medio ambiente.
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Reconocimiento del derecho al agua.
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Creación del Congreso Nacional de Ciudadanos y Sustentabilidad del Agua.
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Establecimiento de limites para contaminantes en las descargas de aguas residuales e introducción de la demanda química de oxígeno.