Derecho penitenciario

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO

  • 1410

    MÉXICO PREHISPANICO

    MÉXICO PREHISPANICO
    No existían las cárceles propiamente dichas, pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte
  • 1521

    LA COLONIA

    LA COLONIA
    El sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso debía pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro deberían estar divididos para hombres y mujeres, y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
  • 1524

    CONVENTOS SIRVIERON COMO CÁRCELES

    CONVENTOS SIRVIERON COMO CÁRCELES
    En México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
  • 1571

    CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN

    CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN
    En este año se establece la inquisición en la nueva españa por ordenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. el tribunal se ubicó en la antigua escuela de Médicina de San Idelfonso funciono hasta 1820
  • LA PRICIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

    LA PRICIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DE MÉXICO INDEPENDIENTE
    época Colonial Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“promulgada por el Rey Carlos II, señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México."
  • RECOPILACIÓN DE LOS REYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS

    RECOPILACIÓN DE LOS REYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS
    Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México.
  • LA NUEVA ESPAÑA

    LA NUEVA ESPAÑA
    En estas cárceles siempre había un sacerdote, que se encargaba de oficiar misa los domingos y de administrar los sacramentos. Algunas, como la de Corte, tenía su enfermería; había un médico que, al menos una vez a la semana, atendía a los reos enfermos. El reo, además de estar encerrado, tenía a su cargo su propia manutención. "El gobierno novo hispano no se hacía cargo de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad".
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. Establecida en el numeral 297
  • ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE RAYÓN

    ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE RAYÓN
    Prohíben la tortura, las cárceles sirven para asegurar y no para molestar, se separa a los reos que el juez disponga, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos, el artículo 298 de este ordenamiento se dedica a la supervisión de prisiones, "La ley determinará la frecuencia de la visita a estos, y no habrá preso alguno que deje de presentarse bajo ningún pretexto". el artículo 299 estipula si el juez o el alcaide que no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores "serán castigados
  • SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

    SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
    Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

    REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
    En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano,
    proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
    Con lo que se busca una verdadera reinserción social.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE
    Después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio ya que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución. Los presos son separados destinándose para ello en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas
  • PRIMER PRISIÓN EN MÉXICO

    PRIMER PRISIÓN EN MÉXICO
    Construida en Guadalajara. Gracias al empeño de Mariano Otero.
  • PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

    PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
    La fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios
  • EL PROYECTO MINOTARIO

    EL PROYECTO MINOTARIO
    El proyecto minoritario de 1842, resolvió en la fracción XI del artículo 5, que "ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena” la ley especificara los trabajos útiles a que serán sujetos los presos formalmente para su ocupación así como los medios necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones en el mismo documento aparece que "para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario..."
  • PROYECTO CONSTITUCIONAL MAYORITARIO

    PROYECTO CONSTITUCIONAL MAYORITARIO
    La fracción VIII del artículo 7 del proyecto constitucional mayoritario de 1842 señaló que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento y al individuo, y la incomunicación, no se comprenden en las prohibiciones anteriores
  • LAS BASES ORGÁNICAS

    LAS BASES ORGÁNICAS
    Las Bases Orgánicas de 1843
    Ponen a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).
    Se instaura la pena de muerte
  • ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

    ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
    Reitera disposiciones anteriores y avanzó en materia de clasificación, que luego desarolla en la Constitución de 1917; el artículo 49 ordenó: En las prisiones presos y detenidos serán separados, no se obligara la comunicación entre presos o detenidos y ni a unos ni a otros podrá sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos a que puede obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario.
    Art. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja..."
  • MÉXICO A PARTIR DE 1860

    MÉXICO A PARTIR DE 1860
    La historia carcelaria en méxico y en el resto del mundo esta ligada al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, una costumbre Europea implantada en México entre otras tantas fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de oblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle
    nacional –( valle de la muerte-) en Oaxaca
  • DISPOSICIONES DE 1865

    DISPOSICIONES DE 1865
    Las disposiciones comunes de la época virreinal se mantuvieron, se aplicaban las disposiciones penales de la Novísima Recopilación y la Nueva Recopilación, las Siete Partidas e incluso el remoto Fuero Juzgo
  • PRIMER CÓDIGO PENAL

    PRIMER CÓDIGO PENAL
    El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848
  • PRIMER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

    PRIMER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
    Aparece el primer código de procedimientos penales para el distrito federal que fue relevado por otro ordenamiento del mismo carácter en 1894, llegando el código penitenciario hasta 1971
  • PRIMERA CODIFICACIÓN PENAL

    PRIMERA CODIFICACIÓN PENAL
    Se expiden leyes penales especiales por circunstancias como homicidios, vagancia y asaltos, Veracruz, códigos del magistrado Fernando Corona primer estado en expedir un verdadero código, En la Federación y en el Distrito Federal se constituyó una comisión redactora del Código Penal la cual queda pendiente debido a la intervención francesa, el ministro de justicia Antonio Martínez retoma la tarea de redacción, la cual termina en 1871, quedaba pendiente el código penitenciario
  • LECUMBERRI

    LECUMBERRI
    Se construye esta penitenciaria por ordenes de Porfirio Diaz, este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, nisiquiera porque ahí se cometieron múltiples abusos a los reos de parte de los guardias, sino por las condiciones en las que se encontraban además de que siempre se escuchaban ruidos extraños, voces y otros sucesos que aún siguen pasando en este lugar, espero te guste
  • DECRETO DEL GENERAL PORFIRIO DÍAZ

    DECRETO DEL GENERAL PORFIRIO DÍAZ
    El General Porfirio Díaz, expide un decreto donde se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
  • EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1917

    EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1917
    Fue en el Congreso Constituyente de 1917, donde el Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque
  • LA PRISIÓN EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES

    LA PRISIÓN EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES
    En la constitución, las normas acerca de los presos y prisiones evolucionan, en la primera etapa se vinculan con la preocupación humanitaria, se rescata y exalta la dignidad del ser humano, el tema es el trato al prisionero y al delincuente, el objetivo un trato digno, se busca mejorar las condiciones de vida en la prisión, estas norman llegan al propósito de la pena, se orienta la prisión como centro de readaptación social.los derechos humanos están presentes, el poder público se limita
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración"
  • ISLAS MARÍAS

    ISLAS MARÍAS
    En 1920, se dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procuara regular la vidad de la colonia penal que, según el artículo 1, se destina a la regeneración de la los culpables por medio del trabajo. El artículo 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los artículos siguientes se establecen las características de la vida en el interior previniéndose la incomunicación parcial, celular y con trabajo..
  • PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES EN MEXICO

    PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES EN MEXICO
    San Luis Potosí fecha en que se estableció en
    México el primer Tribunal para Menores
    (San Luis Potosí).
  • PLUTARCO ELÍAS CALLES

    PLUTARCO ELÍAS CALLES
    Siendo Presidente de la república Plutarco Elías
    Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    El gobierno ve la posibilidad de aprovechar a los delincuentes para atenciones apremiantes, se acoge la tradición colonial de los presidios. En su mensaje al Congreso, al cierre de las sesiones ordinarias, el 23/05/ 1926, el presidente Victoria advirtió que "se ha hecho iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras".
  • CREACIÓN DEL TRIBUNAL PARA MENORES

    CREACIÓN DEL TRIBUNAL PARA MENORES
    El entonces Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) expide el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración
    del organismo,. Se crea el tribunal para menores, donde hay un medico, un abogado, Psicologo, trabajadores sociales haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para
    darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos
  • CLASIFICACIÓN DE INTERNOS

    CLASIFICACIÓN DE INTERNOS
    13 de dic. 1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel
    Ceniceros un sistema por clasificación para el tratamiento de los internos
  • EL PALACIO NEGRO DE LECUMBERRI

    EL PALACIO NEGRO DE LECUMBERRI
    Se construye durante el régimen de Porfirio Díaz, Fue penitenciaria hasta 1976, su construcción surge como consecuencia de la Reforma al Código Penal de 1871, al cual se anexa un proyecto de construccion penitenciario, que leaboraron; Antonio Torres Torija, Antonio M. Anza y Miguel Quintana, adoptando el proyecto de Lorenzo de Hidalga. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Pretende albergar una población de 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio
  • Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres

    Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres
    En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios
  • REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO

    REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO
    A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención, del tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL, SE INSTITUCIONALIZÓ LA READAPTACION SOCIAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL, SE INSTITUCIONALIZÓ LA READAPTACION SOCIAL
    Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; el objetivo es proporcionarles : habilidad para la vida en libertad. Se ordena la separación entre varones y mujeres
  • PERSONA DE DERECHOS

    PERSONA DE DERECHOS
    Se les considera a los internos como personas psicologicamente desviadas. se habla de que la persona tiene que ser objeto de tratamiento y se le ve como una persona de objeto de tratamiento no como una persona de derechos.
  • CONVENCIÓN DE AMÉRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    CONVENCIÓN DE AMÉRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.
  • LEY SOBRE LAS NORMAS DE READAPTACIÓN SOCIAL

    LEY SOBRE LAS NORMAS DE READAPTACIÓN SOCIAL
    Impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • APROBACIÓN POR EL CONGRESO FEDERAL

    APROBACIÓN POR EL CONGRESO FEDERAL
    En 1971 se aprueban por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y
    la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria
  • SEGUNDA REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 18

    SEGUNDA REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 18
    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • REFORMA DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

    REFORMA DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
    Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
  • REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL

    REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL
    Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
  • REFORMA AL ARTICULO 18. SISTEMA DE MENORES INFRACTORES

    REFORMA AL ARTICULO 18. SISTEMA DE MENORES INFRACTORES
    Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta titpificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias
  • REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

    REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
    Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial.
    Teoria de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
    Termino Reinserción o reintegración social.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 18 EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

    REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 18 EN MATERIA  DE DERECHOS HUMANOS.
    Alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18,mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren