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“El sistema penitenciario en los siglos XIX y XX”
Las Reformas constitucionales de 1840, en el artículo 133, fracción V, dispone la mejora de las cárceles en el proyecto constitucional mayoritario y en el minoritario -
Constitución de 1857
En su artículo 23, marca que la pena de muerte subsistirá hasta que no exista un sistema penitenciario. -
Del estado de facto al de jure
Hasta 1871 con el Código penal del licenciado Martínez de Castro, ministro de Justicia de Benito Juárez, dejamos de aplicar toda la legislación virreinal. -
¿Primer Código de procedimientos penales?
A instancias de Porfirio Díaz se promulgó, pero el Código penitenciario no apareció durante todo el tiempo de su dictadura -
Puebla
Fue el primer estado de la República en abolir la pena de muerte, sueño al que se habían aspirado largamente los intelectuales del liberalismo. -
Prisión como suplente de la pena de muerte
México escogió como reina de la pena, a la prisión. El doctor Alfonso Quiroz Cuarón las definía como escuelas de delito o cloacas humanas. -
Constitución de 1917
En su artículo 18 que “los gobiernos de los Estados y de la Federación organizarán en sus respectivos territorios el sistema penal. Asimismo, los artículos 19 y 20 hacían referencia al “mejoramiento” del trato de los reclusos. -
Código Almaraz
Adelantaba la creación de los órganos gubernamentales que se ocuparían de la tarea de instalar una política criminológica. Sin embargo en 1931 fue sustituido. -
Zacatecas y D.F.
Realizarón el primer Congreso penitenciario. -
Segundo Congreso Penitencario
El maestro Celestino Porte Petit, pronunció, la célebre frase “Vano es decir que vamos a reformar el sistema penitenciario porque no existe. Lo que tenemos que hacer es crearlo”. -
Primera Cárcel de Mujeres
Miguel Alemán la empezó a construir en Santa Martha Acatitla que después se llamaría Centro Femenil de Readaptación Social. Pero aunque se inauguró por el mismo presidente no se puso a funcionar si no hasta 1954 -
Nueva penitenciaría del D.F.
Adolfo Ruiz Cortines la erigió en 1957, pero entró en funciones hasta 1958 -
Reformas en el artículo 18 Constitucional
Algunas de las reformas fueron: la separación de las
mujeres de los hombres, que el sistema penitenciario se organice por medio del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para alcanzar su readaptación y que se establezcan instituciones especiales para los menores infractores. -
Centro Penitenciario del Estado de México
Se inauguró en 1966 y entró a funcionar el 1o. de enero de 1967 -
Doctor Sergio García Ramírez
Creo el sistema que fue el antecedente inmediato de la reforma penitenciaria nacional que el propio doctor inició a nivel federal en 1971 y culminó en 1976 con el apoyo del entonces presidente de la República, el licenciado Luis Echeverría Álvarez con los principios de legalidad, selección y capacitación del personal, instalaciones adecuadas y suficientes, creación de un Consejo Técnico interdisciplinario, etc. -
Sexenios
El mismo doctor Sergio García Ramírez luchó por realizarlo a nivel nacional con la Reforma penal integral que llevó a cabo en 1971 y extendió a todo el país, misma que fue interrumpida en 1976, cuando se canceló el sueño por el cambio de gobierno por razones, entre otras, como he dicho muchas veces, porque México nace y muere cada seis años. Cada nuevo gobierno quiere dejar su impronta propia y olvida las obras del anterior régimen.