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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
    utilizó el concepto de Regeneración.
  • En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que

    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que
    las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran los presos por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad, porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”. Se presuponía entonces que el delito convertía al infractor en una persona degenerada, o ya lo era.
  • reforma constitucional de 1964-65

    reforma constitucional de 1964-65
    se institucionalizó la Readaptación
    social.
  • Decreto de reforma y adicional al art. 18 constitucional

    Decreto de reforma y adicional al art. 18 constitucional
    Propone que las mujeres compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los gobernadores de los Estados podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general y establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
  • reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008

    reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008
    se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
  • alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011

    alcance normativo de la reforma constitucional en  materia de derechos humanos de 2011
    pese a utilizarse el concepto de “reinserción a la sociedad”, el
    simbolismo debe ceder ante el alcance normativo de la reforma constitucional en
    materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para
    todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.