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1400
México Prehispánico
No existió propiamente un derecho penal en el territorio antes de la llegada de los españoles sin embargo, la historia del derecho Mexicano no inicia a partir de la conquista, ya se tenían normas autoridades y organismos, se tiene vestigios de la posesión del derecho penal.
- Código Penal de Nezahualcóyotl.
Las características en común en los pueblos es la severidad, el trato escrito, penas graves, muy frecuentemente la muerte. -
1521
México colonial
se introdujo un nuevo sistema de derecho penal basado en las leyes y costumbres europeas. Sin embargo, la prisión no se utilizaba como una forma de castigo, sino más bien como un medio para retener a los acusados mientras se aseguraba el juicio o la ejecución de la sentencia.
Las condiciones de reclusión eran precarias y no se otorgaban muchas garantías a los detenidos. -
1571
La santa Inquisición
Se establece el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en la Nueva España. Este tribunal era el encargado de investigar una denuncia e inquirir, y entonces procedía a encarcelar al acusado. Después intervenía el Tribunal Civil para realizar un juicio y ejecutar la sentencia. -
Leyes de los Reinos de las Indias
Como primeras señales del el inicio del Sistema Penitenciario en México se remonta con el Rey Carlos II en 1680 en la Ley I Titulo VI, promulgó la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ en ella refería en qué ciudades, villas y/o lugares deberían construir cárceles; esto incluía a la Nueva España. -
Constitución de Cádiz
Las cárceles sirven para asegurar y no para molestar a los presos.
Prohíbe la tortura, y el juez separa a los reos, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos,
El artículo 298 de esta Ley ordena la supervisión de prisiones. -
México Independiente
En 1826 el trabajo fue obligatorio, ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía con lo que estableció la Constitución de 1824.
En 1834 los presos fueron separados destinándose para ello la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas. -
Constitución de1857
Art. 22 Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilacion y de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas ó trascendentales.
Art. 23. Para la abolición de la pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo el establecer,
á la mayor brevedad, el régimen penitenciario. -
Código penal del Lic. Martínez de Castro
El derecho Penal Propio llego en forma muy tardía, Promulgado el 7 de diciembre 1871.
Las penas son concebidas como una forma de control social legalizado; dentro de una teoría de valores, cómo debe ser un grupo comunitario humano y, por ende, aquellos que se rebelan contra él, deben ser punidos.
En 1880, a instancias de Porfiria Díaz se promulgo el primer Código de Procedimientos Penales pero el Código penitenciario no apareció durante todo el tiempo de su dictadura. -
1ra Penitenciaria
La construcción de esta Penitenciaria inicio en 1886 y se inauguró el 29 de septiembre de 1900, por el Presidente Porfirio Díaz Mori, su construcción es de un Sistema Modular Panóptico, con espacio para 996 internos, fue un gran adelante a su época este Sistema Penitenciario. -
Constitución de 1917
El artículo 18 de la Constitución general de la República estableció que el fin de la pena era la regeneración del individuo a través del trabajo. Asimismo, los artículos 19 y 20 hacían referencia al "mejoramiento" del trato de los reclusos.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. -
Código Almaraz
Adelantó la creación de los órganos gubernamentales que se ocuparán de la tarea de instalar una política Criminológica. -
1ra Cárcel de Mujeres
El Presidente Miguel Alemán construyó en Santa Martha Acatitla, La primera cárcel de mujeres que después se llamaría Centro Femenil de Readaptación Social.
Entró en funcionamiento en 1954 bajo el régimen de Adolfo Ruiz Cortines. -
Reforma del artículo 18 constitucional
Publicado el 23 de 1965 en el DOF. Reforma que marca entre otras cosas en nuestra historia penitenciaria,la separación de las mujeres de los hombre, el sistema penitenciario se organice por medio del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para alcanzar su readaptación y que se establezca instituciones especiales para los menores infractores. -
Centro Penitenciario del Estado de México
Se inauguró en 1966 y entró en funcionamiento el 1o. de enero de 1967. Su espacio alcanzó y alcanza doce hectáreas, Su arquitecto Guillermo Beguerisse. Conto con área para gobierno, secciones de procesados y sentenciados tajantemente separados, un edificio también separado para mujeres, dormitorios, talleres, centro escolar, auditorio, servicios generales, sector agropecuario, clínica, espacios para visita intima, familiar, estación eléctrica, sector para vigilancia y sistema de seguridad. -
Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social
El 19 de mayo de 1971, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. -
Menores infractores
El Sistema de Justicia Penal para menores de edad, fue diseñado con la obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. -
Period: to
Reformas constitucionales
Aspirando nuevamente a la solución del problema penitenciario, por medio del cambio del sistema penal inquisitivo-mixto al acusatorio-oral y adversarial, inscrito por las reformas constitucionales del 2008,2011 y 2013 y en elaboración de los Códigos únicos, tanto el de Procedimientos penales, como en el de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y mediante la aplicación de penas alternativas y sustitutivos penales con menor timidez de la que hasta ahora hemos ejercido.